BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/18
EXPTE. Nº 700-557-16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por autorizado en forma excepcional el pago de un aporte mensual no reintegrable a las personas cuya nómina se detallan en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos- Ejercicio 2016- Ley 5877/15 y su modificatoria Ley Nº 5913/16 como se indica a continuación:
SE TRANSFIERE DE:
JURISDICCION K DE DESARROLLO ECONOMICO Y
PRODUCCIÓN
FINALIDAD 9 A CLASIFICAR
FUNCIÓN 1 A CLASIFICAR POR DISTRIBUCIÓN
SECCIÓN 1 EROGACIONES CORRIENTES
SECTOR 4 A CLASIFICAR
PAL 6 CRED. ADIC. P/ FINANCIAR EROG.
CORRIENTES
PPCIAL 1 Cred. Adic. Para Financ. Erog. Ctes.
PARCIAL 1 Cred. Adic. Para Financ. Erog. Ctes. $3.929.400,00
TOTAL $3.929.400,00
PARA CREAR
JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD
U DE O. 1 MINISTERIO
FINALIDAD 1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION 7 ADMINSITRACION GRAL. SIN
DISCRIMINAR
SECCION 1 EROGACIONES CORRIENTES
SECTOR 3 TRANSFERENCIAS
PAL 4 TRANSF. P/ FINANCIAR EROG. CORRIENTES
PPCIAL 5 APORTES A ACTIVIDADES NO
LUCRATIVAS
PCIAL 831 Aportes No Reint.- Puestos de Salud
$3.929.400,00
TOTAL 3.929.400,00
ARTÍCULO 3º.-La erogación dispuesta en el artículo 1º se financiará con la partida creada en el artículo 2º.-
ARTÍCULO 4º.-Instrúyase al ministerio de Desarrollo Humano a realizar las gestiones necesarias para hacer efectivo el pago del aporte mensual no reintegrable a las personas consignadas en el Anexo I.-
ARTÍCULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas, de Salud y de Desarrollo Humano.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR