BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 02/02/18

DECRETO Nº 5303-S/2017.-

EXPTE Nº 714-600/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULÓ 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente., en el Hospital “Pablo Soria”, conforme se indica a continuación:

SUPRIMASE

Categoría                              N° de Cargos

15                                                     1

Agrup. Serv. Grales.

Escalafón General

TOTAL                                            1

CREASE

Categoría                              N° de Cargos

24-30 hrs.                                        1

Agrup. Serv. Grales.

Escalafón General

TOTAL                                           1

ARTICULO 2°.- Dispónese la promoción de la Sra. María Eloysa Sandobal, CUIL 27­-11766781-8, al cargo categoría 24-30 hrs., agrupamiento servicios generales, escalafón general, de la Unidad de Organización R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, con retroactividad al 1° de enero de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente que a continuación se indica:

EJERCICIO 2.017

Se atenderá con la partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6001, para la U. de O.: R2-02-02 Hospital Pablo Soria, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará y tomando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, denominada 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES  (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida “3-10-15-01-26”: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ARTICULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748.‑

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR