BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 02/02/18
EXPTE Nº 714-600/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULÓ 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente., en el Hospital “Pablo Soria”, conforme se indica a continuación:
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
15 1
Agrup. Serv. Grales.
Escalafón General
TOTAL 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
24-30 hrs. 1
Agrup. Serv. Grales.
Escalafón General
TOTAL 1
ARTICULO 2°.- Dispónese la promoción de la Sra. María Eloysa Sandobal, CUIL 27-11766781-8, al cargo categoría 24-30 hrs., agrupamiento servicios generales, escalafón general, de la Unidad de Organización R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, con retroactividad al 1° de enero de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente que a continuación se indica:
EJERCICIO 2.017
Se atenderá con la partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6001, para la U. de O.: R2-02-02 Hospital Pablo Soria, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará y tomando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, denominada 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida “3-10-15-01-26”: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR