BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 02/02/18
EXPTE. N° 716-570/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Téngase por otorgada la licencia sin goce de haberes, a favor del Sr. Luis Cesar Cruz, CUIL 20-24395876-9, en el cargo categoría 16 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: R2-02-04 Hospital “San Roque”, con retroactividad al 12 de abril de 2016 y por el termino de tres (3) años, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Acéptese con retroactividad al 10 de Marzo dé 2015, la renuncia al reemplazo efectuado por la Sra. Andrea Marisel Vique, CUIL 27-31100484-6, en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.: R2-02-04 Hospital “San Roque”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°: Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por el Sr. Néstor Santos Gutiérrez, CUIL 20-36225411-7, en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: R2-02-04 Hospital “San Roque”, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 4°: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2017
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2-02-04 Hospital San Roque.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR