BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 02/02/18
EXPTE. N° 0723-00376/11.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SET. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente Ejercicio 2016 – Ley 5877, conforme se indica a continuación:
TRANSFIERASE
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
DE:
U. de O.: 1 Ministerio
CATEGORÍA Nº DE CARGOS
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley 4413
Total……………………. 1
A:
U de O. R 2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”
CATEGORÍA Nº DE CARGOS
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley 4413
Total……………………. 1
ARTICULO 2°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente Ejercicio 2016- Ley 5877, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U de O. R 2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”
SUPRIMASE
CATEGORÍA Nº DE CARGOS
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley 4413
Total……………………. 1
CREASE
CATEGORÍA Nº DE CARGOS
A( j-2) 1
Agrup. Profesional
Ley 4418
Total……………………. 1
ARTICULO 3°.- Designase a partir de la fecha del presente decreto a la Dra. Ana Carolina Fiorelli, CUIL 27-28627579-1, en el cargo categoría A (j-2), agrupamiento profesional, Ley 4418 de la unidad de organización R2-02-11 Hospital “Dr. Ocar Orias”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3ro., aceptase a partir de la fecha del presente decreto la renuncia presentada por la Dra. Ana Carolina Fiorelli, CUIL 27-28627579-1, al reemplazo cumplido que detenta en el Servicio de Pediatría del referido Nosocomio, cuyo tramite se gestiona en Expediente N° 723-376/11, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°: La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente Ley 5877 que a continuación se indica:
Ejercicio 2016:
“Gastos en personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud -U. de O.: R2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”.‑
ARTICULO 6°: Autorízase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de créditos presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente decreto.‑
ARTICULO 7°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR