BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 02/02/18

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1225/018.-

REF. Acuerdo al Decreto Nº 044/018 “Marco Legal para la Organización y Ejecución de los Corsos de Carnaval año 2018”.Iniciado por el D.E. mediante Nota Nº 005/018. Expte Nº 8890/018.-

VISTO:   

La proximidad de las tradicionales festividades carnestolendas en Ciudad Perico y la necesidad de sancionar el pertinente instrumento legal que permita regular la ejecución de los tradicionales Corsos de Carnaval; y

CONSIDERANDO:

Que, los tradicionales Corsos de Carnaval de Ciudad Perico constituyen la fiel expresión de las culturas ancestrales de toda la provincia de Jujuy y fundamentalmente de Perico, que se caracteriza por ser siempre el mejor escenario cultural para que se lleven a cabo estas festividades carnestolendas;

Que, la actual Administración Municipal de Perico se encuentra atravesando por momentos difíciles como lo son muchos municipios de la Provincia y del País; no obstante ello, el Sr. Intendente Municipal y los señores Concejales no son ajenos a la delicada situación económica de muchas familias de Perico, situación esta que en muchos de los casos torna restrictiva la concurrencia de las personas de escasos recursos a estos tradicionales Corsos de Carnaval, máxime en el caso de familias numerosas;

Que, ante la situación planteada, el Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante de Perico toman la importante decisión, a costa de un gran esfuerzo financiero, de ofrecer a la familia periqueña la oportunidad de poder asistir en forma gratuita a los Corsos de carnaval de Perico.-

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: PRESTAR ACUERDO al Decreto Nº 044/2.018 Ref.: Marco Legal para la organización y Ejecución de los Corsos de Carnaval año 2.018 remitido por el Departamento Ejecutivo mediante Nota Nº 005/2.018, con las  modificaciones que se adjunta  a la presente Ordenanza.-

Artículo 2º: DISPONESE  la Ejecución de los tradicionales Corsos de Carnaval de Ciudad Perico,  de conformidad a lo estipulado en los siguientes artículos:

Articulo 3º: La Organización y Ejecución de los Tradicionales “Corsos de Carnaval de Ciudad Perico” estará a cargo y bajo la responsabilidad de las Secretarias de Hacienda y Gobierno de la Municipalidad de Perico. Los Corsos de Carnaval se llevaran a cabo los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, y 13 de Febrero del presente año, fechas estas que serán improrrogables. Las entradas al mismo serán GRATUITAS para el público en general.-

ARTICULO 4º A los fines de financiar parcialmente las erogaciones que demande la ejecución de los Corsos, el Departamento Ejecutivo tendrá a su exclusivo cargo la Adjudicación y cobro por la instalación de los distintos puestos de ventas de productos en general en todo el recorrido de los corsos y durante los días de su realización; debiéndose efectuar los tramites y pagos pertinentes en la Oficina de Rentas Municipal. En todos los casos debe existir una amplia libertad comercial y para ser adjudicatario será requisito primordial ser comerciante radicado en Ciudad de Perico, conforme la ubicación que fije la reglamentación.-

ARTICULO 5º  ESTABLEZCASE los rubros y sus respectivos valores en concepto de permiso y derecho de piso en las inmediaciones de corsos y locales bailables, conforme al siguiente detalle:

POR DIA

Vendedores de golosinas en  carritos……………………………………… .$ 50

Vendedores de Cotillón…………………………………………………….$ 160

Vendedores de panchos…………………………………………… ………$ 220

Vendedores de Sándwiches y/o comidas …………………………………..$ 500

Tratándose del Sector en que se habilite la ocupación de mesas y sillas, deberá abonar la suma de Pesos Doscientos Veinticinco  ($225) por m2 (metro cuadrado) ocupado.

Asimismo los titulares de Permiso de Venta que soliciten conexión a la Red Eléctrica Publica, deberán abonar la suma de Pesos Cien ($100) por cada día.-

ARTICULO 6º: Será requisito para la obtención del correspondiente Permiso de Venta, contar con Carnet Sanitario y cumplir con todas las exigencias sanitarias y las medidas de Seguridad que el Área de Bromatología e Higiene disponga a tales efectos.-

ARTICULO 7º: Por la habilitación provisoria de Confiterías y Bares en las intermediaciones del Corso, se abonara la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000,00) por todas las noches que dure la festividad del carnaval.-

ARTICULO 8º: Por habilitación y permiso para realizar Bailes y/o Peñas Folclóricas en Carpas y/o Locales habilitados se abonara por día la suma de Pesos Tres Mil ($ 5.000), con más el 13% en concepto de venta de entradas.-

Toda la publicidad estática, visual, auditiva, etc., de la presente edición carnestolendas deberá ser paga, detallando quienes son sus auspiciantes y adjuntando el detalle de los recursos dinerarios percibidos por este Departamento Ejecutivo al momento de la respectiva rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante.-

ARTICULO 9º: La desinfección de los locales es obligatoria y el Control de los mismos estará a cargo del Área de Bromatología e Higiene Municipal, siendo los importes a abonar lo siguiente:

POR DIA

Locales Bailables………………………………………………………………$ 600

Puestos de Comida…………………………………………………………     $ 120

Confiterías y Bares…………………………………………………………… $ 240

ARTICULO 10º: Los valores fijados por la presente Ordenanza se abonarán por adelantado y en caso de no efectivizarse alguna noche de Corso deberá ser reintegrado su importe al adjudicatario, además deberá tenerse presente la excepción del porcentaje estipulado en el Art. 7º, el cual deberá ser abonado antes de la finalización del Baile o Peña.-

ARTICULO 11º: Durante todo el tiempo que dure la festividad de carnaval deberá darse estricto cumplimiento a las Leyes Provinciales y Ordenanzas Vigentes en Materia de Seguridad Publica, Salubridad, Higiene y Seguridad Vial en todo el Ejido Municipal de Perico. Queda asimismo prohibida la ingesta y venta de bebidas alcohólicas en el interior del Corso durante todo el tiempo que dure el mismo.-

ARTICULO 12º: Las Secretarias a Cargo de la Organización y Ejecución de los Corsos de Carnaval mantendrá informados a los representantes de las comparsas murgas, cuerpos de Danzas y a otras expresiones artísticas Locales en los temas inherentes a su competencia.-

ARTICULO 13°: Los contratos y/o Convenios a celebrarse entre el Departamento Ejecutivo y los representantes de comparsas, murgas, cuerpo de danzas y otras expresiones artísticas que concurrirán a los Corsos, fijaran con claridad quienes serán los responsables de brindar la Seguridad que asegure la integridad física de las personas que componen las nombradas.-

ARTICULO 14°: Los Planos de Zonificación del lugar en que se celebraran y desarrollaran los Corsos, como así también la ubicación de los puestos de venta serán confeccionados por el Departamento Ejecutivo a través del Área de Planificación Municipal.-

ARTICULO 15°: Las Secretarias de  Hacienda y Gobierno establecerán los valores dinerarios en concepto de premio o compensación por pasadas a favor de las distintas comparsas, murgas, cuerpos de danza y otras expresiones artísticas; cuyos valores deberán estar contenidos en los respectivos contratos que se celebren con las mencionadas instituciones antes de la iniciación de los Corsos.-

ARTICULO 16°:   En las Contrataciones de sillas, sonido y cualquier otro elemento o equipos necesarios para la realización de los corsos de carnaval, deberá respetarse la Ley Provincial N° 5.185 de compre Jujeño siempre y cuando  los precios de plaza sean iguales o menores a los que ofrezca un oferente de cualquier otro mercado y exigirle a los proveedores de bienes y servicios la utilización de mano de obra Periqueña.-

Asimismo, se percibirá por la utilización de las sillas durante la realización de los Corsos Periqueños la suma de Pesos cincuenta ($ 50,00) por noche por cada una de las silla ubicadas en todo el corsódromo.-

En el caso que las instituciones (ONG) no ocupen el espacio requerido destinado a la colaboración de las  sillas el Departamento Ejecutivo deberá cubrir dicho espacio cobrando un monto de $30 por cada una de ellas.-

ARTÍCULO 17°: EL LUGAR FISICO DONDE SE DESARROLLARA EL EVENTO: será en la Avenida Belgrano en el trayecto comprendido entre las calles 9 de Julio y Rivadavia. En el Horario que va desde las 20:00 Hs. a 02:00 de la madrugada del día siguiente.-

ARTÍCULO 18°: DESIGNACION DEL PERSONAL: Se deberá designar personal a fin de desempeñarse en las tareas relativas al desarrollo del presente evento. Así mismo deberá identificarse al personal con una credencial especificándose: apellido y nombre de las personas designadas.

ARTICULO 19°: Se garantizara a las personas que concurran al evento carnestolendo:

a)- La implementación de un adecuado sistema de seguridad, que deberá ser solicitado a la Policía de la Provincia de Jujuy con exclusividad.

b)- Servicio Sanitarios y de Emergencias Médicas.

ARTÍCULO 20°: Una vez finalizados los Corsos de Carnaval; se deberán presentar al Concejo Deliberante la Rendición de Cuenta respectivamente.-

ARTICULO 21º: Se implementaran las medidas tendientes a evitar que se monopolice la explotación del producto conocido comercialmente como “nieve”, quienes deseen comercializar tal producto deberán abonar al Municipio el canon que a sus efectos fije el Ejecutivo Municipal quien lo dispondrá teniendo en miras el costo que en plaza tenga el fardo del mencionado producto.-

ARTICULO 22º: Elevese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cumplido archívese.-

Sala de Sesiones, 25 de enero del 2018.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

Concejo Deliberante

Municipalidad de Perico