BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 31/01/18
EXPTE. N° 780-84/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERESE DE:
U. de O.: R 1 Ministerio de Salud
Categoría N° de cargos
10(c-4) 1
agrup. Técnico
Escalafón general
Total: 1
A:
U. de O.: R 2-02-25 Hospital “Monterrico”
Categoría N° de cargos
10(c-4) 1
agrup. Técnico
Escalafón general
Total: 1
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 2-02-25 Hospital “Monterrico”
SUPRIMESE
Categoría N° de cargos
10(c-4) 1
agrup. Técnico
Escalafón general
Total: 1
CREASE
Categoría N° de cargos
7(c-4) 1
agrup. Técnico
Escalafón general
Total: 1
ARTÍCULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, designase al Sr. ANGEL OSVALDO FARFÁN, CUIL 20-27879411-4, en el cargo categoría 7 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.: R 2-02-25 Hospital “Monterrico”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 4°.- Aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el Sr. ÁNGEL OSVALDO FARFÁN, CUIL 20-27879411-4, al contrato de locación de servicios que detenta en el Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 5°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2017, Ley N° 6001, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2017:
Con la respectiva partida de “gastos en personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R 2-02-25 Hospital “Monterrico”.‑
ARTÍCULO 6°.- Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las transferencias de créditos presupuestarios que resulten necesarios a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR