BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 31/01/18

DECRETO N° 4088-S/2017.-

EXPTE. N° 780-84/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION: MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERESE DE:

U. de O.: R 1 Ministerio de Salud

Categoría      N° de cargos

10(c-4)          1

agrup. Técnico

Escalafón general

Total:        1

A:

U. de O.: R 2-02-25 Hospital “Monterrico”

Categoría      N° de cargos

10(c-4)          1

agrup. Técnico

Escalafón general

Total:        1

ARTÍCULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION:          MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R 2-02-25 Hospital “Monterrico”

SUPRIMESE

Categoría      N° de cargos

10(c-4)          1

agrup. Técnico

Escalafón general

Total:        1

CREASE

Categoría      N° de cargos

7(c-4)            1

agrup. Técnico

Escalafón general

Total:        1

ARTÍCULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, designase al Sr. ANGEL OSVALDO FARFÁN, CUIL 20-27879411-4, en el cargo categoría 7 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.: R 2-02-25 Hospital “Monterrico”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 4°.- Aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el Sr. ÁNGEL OSVALDO FARFÁN, CUIL 20-27879411-4, al contrato de locación de servicios que detenta en el Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 5°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2017, Ley N° 6001, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2017:

Con la respectiva partida de “gastos en personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R 2-02-25 Hospital “Monterrico”.‑

ARTÍCULO 6°.- Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las transferencias de créditos presupuestarios que resulten necesarios a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑

ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR