BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 31/01/18
EXPTE Nº 1050-145-15.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.– Modifícase la Planta de Personal del Ministerio de Educación, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2017, Ley N° 6001, como se indica seguidamente:
SUPRÍMESE EN:
JURISDICCIÓN: F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. de O. F4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCION 2 EDUCACIÓN ELEMENTAL
Escalafón HO PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL
Categoría Total de cargos CUPOF
5 1 165054
CRÉASE EN:
JURISDICCIÓN: F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. de O. F4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCION 4 EDUCACIÓN SUPERIOR Y UNIVERSITARIA
Escalafón HO PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL
Categoría Total de cargos CUPOF
5 1 190153
ARTICULO 2°.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2017, Ley N° 6001, como se indica a continuación:
TRANSFIÉRESE DE:
JURISDICCIÓN: F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. de O. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCION 2 EDUCACIÓN ELEMENTAL
PARTIDA 1-1-1-1-1-6 Asignación de la categoría 225.847,00
A:
JURISDICCIÓN: F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. de O. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCION 4 EDUCACIÓN SUPERIOR Y UNIVERSITARIA
PARTIDA 1-1-1-1-1-6 Asignación de la categoría 225.847,00
ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos anteriores, téngase por otorgado, a partir del 1° de enero de 2017, el traslado definitivo de cargo y persona del Sr. SERGIO MANUEL LEONAR, D.N.I. N° 22.188.827, Auxiliar Administrativo, titular, categoría 5 de Junta Calificadora Nivel Primario, al Instituto de Educación Superior N° 4 “Raúl Scalabrini Ortiz” de esta ciudad, CUPOF 190153.-
ARTICULO 4°.- Se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar la transferencia de los créditos presupuestarios que resulten necesarios, tomando fondos de las correspondientes partidas de Gastos en Personal de la unidad de origen.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por la Sra. Ministra de Educación.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR