BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 15/09/10

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 5610-H.-

EXPTE Nº 500-117-10.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAR. 2010.-

VISTO:

La Ley Nº 4307, el articulo 16 inciso e) de la Ley Nº 5638; el Articulo 2º del Decreto Acuerdo Nº 4048-H-09;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 4.307 autoriza al Poder ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, así como para disponer una amplia y adecuada reestructuración y racionalización de los recursos;

Que, el Articulo 16 inciso e) de la Ley 5638- Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – faculta al Poder Ejecutivo a “Establecer a los fines y con los alcances del Articulo 26 de la Ley 3759/81, a introducir modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la  Provincia y Dirección del Servicio Penitenciario”,

Que, por el articulo 2º del Decreto Acuerdo Nº 4048 –H-09 se modificaron los Anexos I y II del Decreto Acuerdo  Nº 3718-H-09 fijando a partir del 1º de junio de 2009 la nueva Escala Salarial del personal dependiente de la Policía de la  Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario”,

Que, dando continuidad a la política salarial de esta Administración Pública es criterio otorgar a cuenta de futuros incrementos, a partir del 01 de marzo de 2010, un adicional remunerativo y bonificable de $ 100 por cargo; a favor del Personal de las Fuerzas de Seguridad, dependientes de la Policía de la Provincia y Dirección de Servicios Penitenciario;

Que, como consecuencia de la medida supra señalada corresponde modificar los Anexos I y II del Decretos Acuerdo Nº 4048-H-09 toda vez que la misma implica modificar el monto del sueldo básico de la Escala Salarial establecida en dicha norma, por lo que a partir de la fecha del presente la misma queda establecida en los montos que por este acto se aprueba en los anexos I y II;

Que, asimismo es decisión reconocer, a partir del 1º de marzo de 2010, un suplemento no remunerativo no bonificable de $ 100 por cargo;

Que, finalmente cabe señalar que, sin perjuicio de la escala salarial que se fija por este acto, corresponde aplicar al personal comprendido en el presente, el articulo 1º del Decreto Acuerdo Nº 529-H-08 por el cual se otorgó un suplemento No Remunerativo y No Bonificable, de $ 40, $50 y $ 100 según el haber de los agentes; como así también lo dispuesto en el Decreto Acuerdo Nº 4759-H-09 por el que se otorga un suplemento no remunerativo no bonificable de $100, ello así ya que los mismos fueron otorgados por persona y en consecuencia su reconocimiento dependerá de la situación de cada agente, es decir que su pago está vinculado a la persona, por lo que no corresponde que sean incluidos en la Escala Salarial;

Que, la medida que por éste acto se dispone será de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiros y pensiones  derivados de los mismos, en función de lo normado por la Ley 5638;

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Otorgase, a partir del 01 de marzo de 2010, un Adicional, por cargo de carácter Remunerativo y Bonificable de $ 100 (Pesos cien) al “Sueldo Básico” del personal dependiente de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario”,

ARTICULO 2º.- Otorgase, a partir del 01 de marzo de 2010, un Suplemento No Remunerativo y  No Bonificable de $ 100 (Pesos cien)por cargo a favor del personal dependiente de la Policía de la   Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario”.

ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos primero y segundo, modificanse los Anexos I y II del Decreto Acuerdo Nº 4048-H-09, fijando a partir del 1º de marzo de 2010 la Escala Salarial del personal dependiente de la  Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario, en los montos y conforme detalle que se consignan respectivamente en los Anexos I y II que integran  el presente.-

ARTICULO 4º Dejase  establecido que lo dispuesto en el presente será de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensiones derivadas de los mismos, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 5º Encomiéndase a la Unidad de Control Previsional las gestiones, que en materia previsional, fueran menester realizar ante los Organismo competentes, provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo y para toda cuestión relacionada a la materia.-

ARTICULO 6º Previa toma de razón por Fiscalia de Estado y Tribunal de cuentas, comuníquese- en forma sintética- desé al Registro y Boletín Oficial, pase a la Directora de la Unidad de control Previsional, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Dirección de Trámite y Archivo a sus efectos.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR