BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 17/09/10

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1249/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SEPT. 2010.-

VISTO

La Resolución General Nº 1233/2009, y;

CONSIDERANDO

Que, la Resolución General Nº 1233/2009 “Calendario Impositivo”, en su Anexo IV establece los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los Anticipos y/o Cuotas correspondientes al Impuesto Automotor, por el ejercicio fiscal 2010.-

Que, debido a los feriados provinciales, por razones económicas y de distancia, diversos Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia con parque automotor no recibieron los paquetes de boletas del cuarto y séptimo anticipo del Impuesto Automotor correspondiente a los pequeño y medianos contribuyentes, y a los grandes contribuyentes respectivamente, por lo que resulta necesario ampliar las fechas de vencimiento establecidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1233, al sólo efecto de considerar en término los pagos efectuados.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 y modificatorias.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar en término los vencimientos operados el día 20 de Agosto de 2010, correspondientes al cuarto y séptimo anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos y Grandes Contribuyentes, establecido en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1233/2009, que se abonen hasta el día 10 de Setiembre del corriente año.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

17 SEPT. S/C.-