BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 17/09/10
LEGISLATURA DE JUJUY
2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5658
ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Bilateral y Anexos I y II celebrado en fecha 18 de Agosto de 2010, entre la Provincia de Jujuy y el Gobierno Nacional, en el Marco del “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”. En consecuencia, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los instrumentos necesarios a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el citado Convenio Bilateral y sus Anexos.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Septiembre de 2010.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
Pedro A. Segura López
Presidente
Legislatura de Jujuy
2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-348/2010.-
CORRESP. A LEY Nº 5658.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET. 2.010.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-
- Walter B. Barrionuevo
Gobernador