BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 21/12/16

Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el EXPTE. N° C-038636/15, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ Guzmán Enrique José, ordena se notifique al Sr. Guzmán Enrique José, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo de 2.015.- 1.- Téngase por presentada a la Dra. Almazán Analía, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CARSA S.A. Conforme lo acredita con el Poder Gral. Que en copia juramentada acompaña a la presente.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Guzmán Enrique José, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Siete con Cuarenta y Dos Ctvos. ($4.557,42) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Dos Mil Doscientos Setenta y Ocho con Setenta y Uno ctvos. ($2.278,71) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora – Juez – Ante mi Dra. Beatriz Borja-Secretaria. Publíquese en el    Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. (Art. 489 del C.P.C)- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la Última publicación y en su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 12 de Abril  del 2016.-

 

19/21/23 DIC. LIQ. Nº 124507 $270,00.-