BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 17/09/10

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LEGISLATURA DE JUJUY

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5657

ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Acuerdo Complementario al Convenio Bilateral conjuntamente celebrados en fecha 18 de Agosto de 2010, entre la Provincia de Jujuy y el Gobierno Nacional, en el Marco del “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”. En consecuencia, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los instrumentos necesarios a lo fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el citado Acuerdo Complementario al Convenio Bilateral.-

ARTICULO 2.- Comuníquese  al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Septiembre de 2010.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

Pedro A. Segura López

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-347/2010.-

CORRESP. A LEY Nº 5657.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET. 2.010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

  1. Walter B. Barrionuevo

Gobernador