BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 26/01/18

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria N° 1, en el “EXPTE. C-066.288/16. Caratulado: Ejecutivo Hoyos Sergio Nicolás c/Silvetti Cesar Javier.”, se ha dictado el siguiente decreto fs. 10: San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2016. I.-El informe actuarial que antecede, téngase presente. II.-Por presentado al Sr. Sergio Nicolás Hoyos con patrocinio letrado de la Dra. Patricia Natalia Gutiérrez, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte III.-De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada/o Sr. Cesar Javier Silvetti, D.N.I. 28.537.244 por la suma de pesos veintiséis mil ($26.000,00) en concepto de capital y con más la suma de pesos siete mil ochocientos ($7.800,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. IV.-En defecto de pago, trabese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. V.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los  bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. VI-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual  término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. VII.-Por el mismo término intimase a constituido domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de  éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem. VIII. Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. IX- Notificaciones  en Secretaría Martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado… XI.-Notifíquese, art. 155 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez -Ante mí: Dra. Amalia del Valle Farfán- Prosecretaria.- Decreto de Fs. 55: S. S. de Jujuy, 13 de diciembre de 2017.-I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.-II.-Proveyendo a la presentación de fs.54, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado Silvetti, César Javier, DNI. Nº 28.537.244 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs.10 de fecha 09 de junio de 2016 y el presente. III.-Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).-IV.-A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. VI.-Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez – Ante mí: Dra. Amalia del Valle Farfan – Prosecretaria. San Salvador de Jujuy,  28 de Diciembre de 2017.-

 

24/26/29 ENE. LIQ. Nº 13019 $465,00.-