BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 26/01/18
EXPTE Nº 200-298/17.-
Agdos. Expte. N° 700-572/16, N° 716-2319/16 y 716-1004/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Imprímase a la presentación efectuada por el Dr. Anibal Massaccesi, en el carácter de apoderado legal de la Sra. Beatriz Velásquez, el trámite de reclamación administrativa previa, previsto en el art. 6 de la Ley 1888, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.-Rechazase por improcedente la Reclamación Administrativa Previa interpuesta por el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de la Sra. BEATRIZ VELÁSQUEZ, D.N.I. N° 12.236.453, en contra de la Resolución N° 3939-S-2017 emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 26 de mayo de 2017, por las razones invocadas en el exordio.‑
ARTICULO 3°.-Dejase establecido que el presente Decreto se dicta al sólo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 33 de la Constitución Provincial, sin que importe rehabilitar instancias caducas y/o plazos vencidos.‑
ARTICULO 4°.-Dejase opuesta de forma subsidiaria la defensa de la prescripción, ello en virtud del principio de eventualidad procesal, de conformidad a lo expresado en el exordio –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR