BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 06/10/10

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DECRETO-ACUERDO Nº 5943-I.P.-  

EXP. Nº 547-022/09.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2010

VISTO:

La Ley Nacional Nº  17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3.110 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado ordenamiento se prevé la realización de censos nacionales de población, hogares y viviendas con periodicidad que se corresponde con las recomendaciones internacionales en la materia.

Que los datos demográficos reunidos en la oportunidad, constituyen la base objetiva que permite determinar el número de representantes a elegir por la población en cada una de las jurisdicciones, durante los actos comiciales que se  celebran en el país.

Que los censos nacionales de población, hogares y viviendas revisten la máxima importancia, pues las decisiones y planes de gobierno deben basarse en un conocimiento preciso de la población en términos de su cantidad y distribución territorial, sus características demográficas, educacionales, habitacionales, entre otras.

Que las familias son relevadas considerando a los hogares como unidad de observación

Que el censo propuesto constituye el marco maestro para la obtención de muestras estadísticas representativas de las diversas jurisdicciones territoriales, las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población en los períodos intercensales.

Que asimismo, las proyecciones de población a nivel nacional y jurisdiccional se realizan a través de la información generada por el censo, a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación de métodos demográficos específicos  se obtiene un conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros.

Que la integración de la REPUBLICA ARGENTINA al MERCADO COMUN DEL SUR-MERCOSUR- torna necesaria continuar con la producción de información actualizada, confiable y comparable con la generada por los países miembros.

Que las recomendaciones de la Comisión de Estadística de las NACIONES UNIDAS contemplan el año 2010 como fecha de realización de los censos de población, hogares y viviendas, a fin de garantizar la comparabilidad internacional de los datos generados a través de los mismos.

Que es indispensable un proceso de planificación previa que permita determinar y evaluar los procedimientos a seguir en cada una de las etapas del censo, a fin de lograr que la información estadística derivada del mismo sea fehaciente y que los datos sean relevados, procesados y publicados en tiempo oportuno.

Que la finalidad de los censos queda desvirtuada si deficiencias o dilataciones en su ejecución ocasionadas por la falta de una adecuada planificación previa, impiden conocer sus resultados en el más breve plazo posible desde la fecha de relevamiento.

Que la magnitud del operativo censal y la importancia de los datos derivados del mismo tornan imprescindible garantizar su éxito a  través de la realización de pruebas previas orientadas a evaluar alternativas relacionadas con los avances internacionales en materia de metodología, organización, tecnología y demás recursos aplicados al censo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS ha iniciado las tareas preparatorias del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.

Que resulta necesario dotar al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de un adecuado conjunto de facultades temporales al exclusivo efecto de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, que posibiliten la disposición de una estructura transitoria de recursos humanos y materiales en calidad, cantidad y oportunidad a fin de asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado.

Que la difusión de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIVENDAS 2010 excede el carácter estrictamente publicitario y se extiende a materias propias de la acción de gobierno, lo que con lleva un tratamiento acorde con tales características.

Que la medida propuesta se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 17.622, modificada por su similar Ley Nº 21.779, y su Decreto Reglamentario Nº 3.110/70 y sus modificaciones.

Por ello.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones del Decreto Nacional Nº 67/10, mediante el cual se dispone la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.

ARTICULO 2º.- Declárase  de INTERÉS PROVINCIAL el CENSO NACIONAL DE POBLACION/ HOGARES Y VIVIENDAS 2010, disponiendo a efectos de la realización del mismo a nivel provincial, la colaboración y apoyo que resulte necesario por parte de los organismos provinciales.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial, en su carácter de integrante del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), a través de los organismos dependientes, ejecutara bajo su responsabilidad el CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010 dentro de su jurisdicción, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución  que determine el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva establecido en la Ley 17622.-

ARTICULO 4º.- A los fines dispuestos en el artículo precedente, dispónese que la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, en la Provincia de Jujuy, estará a cargo de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO, ESTADÍSTICA Y CENSOS, y comprenderá el conjunto de tareas precensales, censales y post-censales referidas a la actividad poblacional en el ámbito provincial.

ARTICULO 5º.- Establécese que el Director Provincial de Planeamiento, Estadística y Censos tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas del operativo censal, estableciendo la organización, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento. b) Conformar un equipo de trabajo con personal dependiente de la Administración Pública Provincial, coordinando actividades con los respectivos equipos nacionales, municipales y entidades del sector productivo. c) Supervisar las actividades de relevamiento, cobertura y difusión de los resultados del censo.

ARTICULO 6º.- Las autoridades superiores de todos los organismos de la Administración Pública Provincial, como así también la Policía de la Provincia, prestarán su máxima colaboración al operativo censal, mediante el aporte de los recursos humanos y materiales de que dispongan, según les sean requeridos por las autoridades censales.

ARTICULO 7º.- Las autoridades superiores de los organismos provinciales deberán conceder, a simple requerimiento de las autoridades censales, la colaboración del personal a sus órdenes y acordarán la afectación de locales, muebles, máquinas y medio de movilidad, medios masivos de comunicación y todo otro recurso necesario de que se disponga, que les fueran solicitadas para la realización del operativo. Toda omisión y/o falta de cumplimiento, y/o negligencia y/o obstrucción en la observación de lo dispuesto precedentemente, será encuadrada en el Artículo 14º de la Ley Nº 17.622, y Artículo 27 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 3110, de fecha 30 de diciembre de 1970.

ARTICULO 8º.- Las personas que se designen para realizar tareas pre-censales, censales y post-censales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley Nº 17.622 y Artículo 15º de la Ley Provincial 3717/80, debiendo resguardar el “Secreto Estadístico”.

ARTICULO 9º.- Las tareas de censista a cargo de personal dependiente del Estado Provincial, solo podrán renunciarse por razones de enfermedad o fuerzas mayores debidamente justificadas.

ARTICULO  10º.- Las actuaciones necesarias para llevar a cabo el operativo censal revestirán carácter prioritario y de reconocida urgencia, debiendo las mismas ser tratadas como de urgente despacho, a fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad y capacidad de decisión.

ARTICULO 11º.- Los propósitos y procedimientos del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010 deberán ser difundidos por todos los medios de comunicación, con el objeto de lograr la plena participación y colaboración de la población.

ARTICULO 12º.- Declárase Feriado Provincial con levantamiento total de actividades, excepto las relacionadas con la prestación de servicios públicos básicos y esenciales, al día del realización del operativo censal del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.

ARTÍCULO 13º.- Los gastos que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente  Decreto-Acuerdo, serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios que se asignen al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.

ARTICULO 14º.- Los fondos que se perciban en concepto de convenios con el Instituto  Nacional de Estadística y Censos (INDEC), serán afectados por la Dirección Provincial  de Planeamiento, Estadística y Censos de Acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5º del Decreto-Acuerdo Nº 270-G-88.

ARTICULO 15º.- La erogación emergente de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo se atenderá con la siguiente partida presupuestaria:

JURISDICCION: Q- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN

  1. DE O.: 3B- DIRECCIÓN PCIAL. DE PLANEAMIENTO, ESTADISTICA Y CENSOS

FINALIDAD: 1- ADMINISTRACIÓN GENERAL

FUNCION: 7- ADMINISTRACIÓN GENERAL SIN DISCRIMINAR

SECCION: 1- EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR: 1- OPERACIÓN

Part.Ppal.: 2-BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES

Part.Pcial.: 8- BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-CON REC. AFECTADOS

Part.Sub-Pcial.: 2- SERVICIOS NO PERSONALES-CON RECURSOS AFECTADOS

Partida: 9- “Ss. No Personales –c/R.A.- del INDEC”

ARTICULO 16º.- Previa Toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese –en forma sintética- en el Boletín Oficial y pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento y demás efectos. Siga a Dirección Provincial de Planeamiento, Estadística y Censos. Cumplido, a Dirección de Trámites y Archivo.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR