BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 25/10/10

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DECRETO Nº 5917-G.-

EXPTE Nº 0400-9623/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

La nota DIRFE Nº 95/10 cursada por la Dirección de Asuntos Federales  y Electorales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, a través de la cual adjunta copia del Acuerdo de fecha 26 de Marzo de 2010, celebrado entre la Republica Argentina y el Gobierno Plurinacional  de Bolivia;

Que a través del aludido Acuerdo las Administraciones instituyen la fecha del 12 de Julio como “Dia e la Confraternidad Argentino –Boliviana”;

Que la fecha del 12 de Julio de 1780 es reconocida como la del natalicio de Da. Juana Azurduy de Padilla, heroína de la independencia argentina y boliviana;

Que las partes signatarias destacan esta fecha como la exaltación de la valentía y entrega de la heroína a la causa emancipadora, vigente en la memoria colectiva de ambas Naciones, y que por tales atributos personales le mereció el reconocimiento del rango militar de Generala;

Que, de igual modo, acuerdan conmemorar anualmente el 12 de Julio, a través de actividades educativas y culturales, la especial significación de la figura de Da. Juana Azurduy de Padilla y su proyección actual, como símbolo de la hermandad y de la identidad histórica común de ambos pueblos, difundiendo asimismo la diversidad cultural y social de los mismos como factor de enriquecimiento a la integración regional;

Que el gobierno de la Provincia entiende pertinente dictar el acto administrativo de rigor, en el marco de las potestades que le son propias que arbitre la realización de las acciones o trámites correspondientes por partes de los organismos involucrados en su aplicación;

Por todo ello, en uso de las potestades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  En el marco del acuerdo de fecha 26 de Marzo de 2010, celebrado entre la Republica Argentina y el Gobierno Plurinacional de Bolivia, que instituye la fecha del 12 de Julio como “DIA DE LA CONFRATERNIDAD AGENTINO- BOLIVIANA”, instruyese al Ministerio de Educación la incorporación de la misma en el Calendario Escolar y la programación y realización anual de las actividades académicas, conmemorativas y de celebración pertinentes.

ARTICULO 2º- Concordantemente con lo determinado por el Artículo precedente, la Secretaria de Turismo y Cultura, y la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Audiencias, con la intervención y apoyo de los organismos que estimen pertinentes, arbitrarán las acciones que les competen para la programación, coordinación y difusión del 12 de Julio como “ Dia de la confraternidad Argentino- Boliviana”:-

ARTICULO 3º  Regístrese, tome razón Fiscalia de Estado y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente al Ministerio de Educación, Secretaria de Turismo y Cultura y Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Audiencias para conocimiento y trámite de rigor. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y justicia a sus demás efectos.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR