BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 22/01/18
ORDENANZA Nº 116/2018.-
RETRIBUCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
CONSIDERANDO:
La presente norma regula en el primer capítulo la remuneración de los funcionarios de carácter no electivo y en el segundo capítulo la de los electivos, quedando excluidos de la misma los empleados municipales.
Por su parte, la Ordenanza Nº 45/16 tenía previsto el “adicional por funcionario” con sumas fijas en pesos, quedando atrasada con la creciente inflación, por ellos se prevé un sistema que permite actualizar periódicamente (mensual, semestral o anual) los adicionales.
Asimismo se establece el sistema de actualización salarial enganchado con el escalafón general de la administración pública para los funcionarios no electivos.
Con respecto a los Miembros de la Comisión Municipal (Vocales y Presidente) se aumenta ostensiblemente básico remunerativo y el adicional por sesiones
Además de ellos se aumenta el adicional por sesiones el cual reglamenta el Art. 172 ley 4466 que dispone “su percepción deberá ajustarse al efectivo cumplimiento de la función”, entendiendo que la función prioritaria de los Vocales es la labor dentro de las sesiones.
Por otra parte, se establece una equiparación mínima entre el Presidente de la Comisión Municipal con un Director del Poder Ejecutivo Provincial;
Esto se debe a la mayor responsabilidad que tiene, al tener que ser el Presidente del cuerpo legislativo (conforme Arts. 177 LOM) y ser el titular del Departamento Ejecutivo (Arts. 168 Inc. A); 193, 194 y conc LOM);
Por ende, en las Comisiones Municipales se centraliza en una persona las atribuciones y responsabilidades del Intendente y del Presidente del Concejo Deliberante de las Municipalidades.
Todo ello, con la correlativa responsabilidad de efectuar las pertinentes rendiciones de cuentas con eventuales responsabilidades patrimoniales sobre cargos que efectué el Tribunal de Cuentas en caso de incumplimiento.
Ello, fundamenta el deber efectuar una diferencia en la retribución por sus funciones, garantizando un mínimo por el cumplimiento de su cometido;
En igual sentido, el Vocal Secretario además de sus potestades como Vocal tiene funciones y responsabilidades Ejecutivas, ya que la Ley N° 4466 establece para las Comisiones Municipales: “Un Secretario cuyas funciones y atribuciones serán las establecidas para los Secretarios del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo” (Art. 168 Inc. b)
De esta manera la LOM equipara al Vocal Secretario con un Secretario del Departamento Ejecutivo de las Municipalidades (Art. 132); teniendo a su cargo el despacho de los negocios administrativos y debiendo refrendar con su firma Decretos del Presidente, con su correspondiente responsabilidad solidaria (Art. 190 Ley N° 4466)
En igual sentido, tiene a su cargo la gestión administrativa y funcional del Concejo Comunal (Art. 24 Inc. H Reglamento Interno), con la responsabilidad que ello implica;
El Vocal Secretario también tiene la responsabilidad de tener bajo su guarda y responsabilidad toda la documentación, libros, actas y normativa del Concejo. (Conforme Art. 178 y 87 Ley N° 4466 y Art. 24 Inc. Reglamento Interno)
Además, el Vocal Secretario es quien debe remplazar al Presidente o Comisionado por ausencia, enfermedad, incompatibilidad y/o cualquier otra razón (Conforme Art. 179 Ley N° 4466 Modificada por Ley N° 6043 y Art. 19 Reglamento Interno); teniendo en ese periodo la responsabilidad legal e institucional plena por todos los actos de gestión, y sin percibir la retribución del Presidente en el plazo de subrrogancia del mismo, salvo en casos de acefalia definitiva.
Por ello, de acuerdo a los establecido por la Ley 4466 Arts. 172 y 191, en ejercicio de sus facultades;
EL CONCEJO COMUNAL SANCIONA COMO ORDENANZA:
CAPITULO I
REMUNERACION DE FUNCIONARIOS NO ELECTIVOS
ARTÍCULO 1° Para los funcionarios Municipales del Departamento Ejecutivo se establece un salario básico remunerativo de:
- $ 4000 para los Secretarios,
- $ 3500 para los Directores y
- $ 3.300 Juez de Falta Municipal.
- $ 3300 para los coordinadores.
- El asesor legal, Tesoreros y demás funcionarios de gabinete tendrán la categoría que les asigne el presidente conforme los incisos anteriores
ARTÍCULO 2° Los funcionarios percibirán el rubro “gastos de representación” conforme a la categoría en que fueran designados, la misma será una suma no remunerativa, las de conformidad con las escalas expresadas en Unidades Tributarias (U.T.) a continuación:
- 100 a 140 UT
- 145 a 200 UT
- 260 a 290 UT
- 295 a 320 UT
- 340 a 380 UT
- 450 a 490 UT
- 550 a 590 UT
- 595 a 615 UT
- 620 a 650 UT
- 690 a 730 UT
- 735 a 760 UT
- 850 a 920 UT
- 1000 a 1300 UT
El Departamento Ejecutivo fijara periódicamente la cantidad actualizada en pesos ($) conforme las escalas precedentemente establecidas en UT de conformidad con la variación de la Unidad Tributaria, los índices inflacionarios y las posibilidades presupuestarias.
ARTICULO 3° Los funcionarios mencionados en el artículo 1 tendrán derecho a percibir sueldo anual complementario, adicional por antigüedad, por título y asignaciones familiares conforme ley.
ARTICULO 4° ARTICULO 4° El Adicional por Antigüedad se integrará por un porcentual equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Sueldo Básico del Cargo del Agente por cada año de servicio, La determinación de la Antigüedad total de cada Agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en Organismos Nacionales, Provinciales, o Municipales; el reajuste del cómputo de los años a liquidar, se hará el 1° de enero de cada año, tomándose a tal efecto como un (1) año la fracción mayor de seis (6) meses.
ARTICULO 5° Adicional por Título: percibirán el adicional por título -los funcionarios no electivos- de conformidad con las siguientes normas:
- Certificado de estudios extendido por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior a tres meses y certificado de capacitación técnica:(20%) del básico.
- Título secundario correspondiente a ciclo básico y título o certificado de capacitación con planes de estudio no inferiores a tres años: (25%) del básico.
- Título secundario de maestro normal bachiller, perito mercantil y otros, correspondientes a planes de estudio no inferiores a 5 años: (35%) del básico.
- Título universitario o de estudios superiores que demanden de 1 a 3 años de estudios de tercer nivel: (40%) del básico.
- Título universitario o de estudios superiores que demanden 4 años de estudios de tercer nivel y los que otorgue el Instituto Nacional de la Administración Pública por Cursos de Personal Superior: (75%) del básico.
- Títulos universitarios o superiores, que demande de un (1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel, (75%) del sueldo básico.
- Título universitario: que demanden cinco (5) o más años de estudios, (100%) del sueldo básico.
- Título de posgrado universitario: de por lo menos dos años de cursado. (220%) del sueldo básico.
- Título de Maestría: de por lo menos dos años de cursado y que se encuentre acreditado por la C.O.N.E.A.U. (235%) del sueldo básico.
- Título de Doctorado: de por lo menos cuatro años de cursado y que se encuentre acreditado por la C.O.N.E.A.U. (250%) del sueldo básico.
ARTÍCULO 6° Cada agente solo tendrá derecho a percibir este adicional por un título, aún cuando tenga más de uno, reconociéndose en todos los casos aquel al que corresponda un adicional de monto superior.
Para la determinación del monto del adicional cuando la duración actual de la carrera fuera mayor a la que efectivamente cursó el agente, se tendrá en cuenta la primera.
Para ser beneficiario de este adicional, se debe presentar como recaudo ineludible una solicitud de reconocimiento y pago, adjuntando fotocopia autenticada por funcionario municipal, Juez de Paz o escribano público, del respectivo título. Cuando corresponda, el beneficio se liquidará, a partir del día 1º del mes en que se presente la solicitud.
ARTÍCULO 7° A los funcionarios del artículo 1 Se les liquidaran los incrementos o actualizaciones salariales que en el futuro dispusiera el Gobierno provincial con carácter general para el escalafón general de la administración pública.
ARTICULO 8° Si un empleado planta permanente es designado como funcionario de Presidencia o encargado de área, el Presidente podrá abonar un “adicional por función” de hasta el (50 %), en la medida que el presupuesto lo permita.
ARTICULO 9° El Departamento Ejecutivo podrá disponer adicionales de hasta un treinta y cinco por ciento (35%) anual para los funcionarios no electivos, conforme las posibilidades presupuestarias.
CAPITULO II
RETRIBUCION MIEMBROS DE LA COMISION MUNICIPAL (VOCALES Y PRESIDENTE)
ARTICULO 10° La Retribución de los Miembros de la Comisión Municipal (Vocales y Presidente) se regulara exclusivamente con los las disposiciones establecidas en los capítulos II y III de la presente Ordenanza.
ARTICULO 11° Se establece para la remuneración de los Miembros de la Comisión Municipal (Vocales y Presidente un básico de ($5.000) cinco mil pesos.
ARTICULO 12° Los miembros de la Comisión Municipal percibirán el rubro “adicional por sesiones” siempre que hubieran estado presentes en la totalidad de la sesión, teniendo un importe de diecisiete mil pesos ($ 17.000) para los Vocales y diecinueve mil pesos ($ 19.000) para el Presidente.
No tendrán derecho de percibir el adicional por sesiones ante la inasistencia injustificada a las sesiones del Concejo, se entenderá inasistencia en los términos del Art. 94 primer párrafo de la Ley Nº 4466.
En caso de inasistencias, para liquidar el adicional se dividirá el número de sesiones que el Concejo haya celebrado en el mes y el importe no abonado será utilizado con fines benéficos de la comunidad.
En los meses que no hubiera sesiones extraordinarias, especiales u ordinarias convocadas al efecto, los miembros tendrán derecho a percibir la totalidad del adicional por sesiones.
ARTÍCULO 13° Se establece con carácter no remunerativo el “adicional por función Ejecutiva” de la retribución bruta de la siguiente manera:
Inc. a) Para el Presidente en un 35%.
Inc. b) Para el Vocal Secretario en un 20%.
ARTICULO 14° Los Miembros de la Comisión Municipal de Yala tendrán derecho a percibir sueldo anual complementario (S.A.C.).
ARTICULO 15° En los casos que el Vocal Secretario remplace al Presidente por licencia, ausencia, incompatibilidad o cualquier otro supuesto (Art. 179 Ley N° 4466 modificada por Ley N° 6043); en este supuesto no percibirá la retribución del Presidente, salvo que se trate de una subrrogancia por más de 30 días corridos o por acefalia definitiva.
ARTICULO 16° El Comisionado o Intendente no podrá percibir una retribución neta inferior a un Director provincial del Poder Ejecutivo de la Provincia con equivalentes condiciones personales.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 17° Se entiende por sueldo anual complementario (S.A.C.) la doceava parte del total de las retribuciones reguladas por esta Ordenanza, efectivamente percibidas por el funcionario en el respectivo año calendario.
El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la sexta parte de las retribuciones efectivamente percibidas en esos seis meses.
ARTICULO 18° Deróguese la Ordenanza N° 45/16 y toda otra norma que regule la remuneración de los funcionarios municipales.
ARTICULO 19° La presente ordenanza entrara en vigencia desde el 1 de Febrero del 2018.
ARTICULO 20° Ratificar el Decreto N° 28/15 P.C.M.Y. del y adherir a la Ley N° 4151/85, correspondiéndole al Departamento Ejecutivo Municipal fijar la base de cálculo la que no podrá ser superior a la fijada por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
ARTICULO 21° El Encargado del Área Contable será el encargado de efectuar las liquidaciones de las retribuciones y las retenciones de Ley.
ARTICULO 22° Se faculta al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente Ordenanza y establecer las actualizaciones pertinentes.
ARTICULO 23° Publíquese en el Boletín Oficial, Tómese Razón, archívese.
San Pablo, sala de sesiones, a los 15 días del mes de Enero del 2018.
Dr. Santiago Tizón
Presidente.-