BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 22/01/18

CONCEJO COMUNAL DE YALA.-

ORDENANZA Nº 115/2018.-

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar y corregir la normativa municipal, incorporando institución que no estaban incorporadas con anterioridad.

EL CONCEJO COMUNAL DE  YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Art. 4 de la Ordenanza N° 102/17 el cual quedara redactado:

“Artículo 4. Supletoriamente, y en lo pertinente, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 1886  y el Código Penal de la Nación.”

ARTÍCULO 2º: Incorpórese como Art. 50 BIS a la Ordenanza Nº 102/17 el siguiente:

“Art 50 Bis.-  Todos los plazos procesales establecidos en el presente Código se cuentan por días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario, y se computan a partir del primer día hábil administrativo posterior al de su notificación.

Cuando la fecha de vencimiento coincida, con día inhábil, el plazo establecido se extenderá hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

El escrito no presentado dentro del horario de oficina del día en que venciere un plazo, sólo surtirá efectos legales si es recepcionado por Mesa de Entradas dentro de las dos primeras horas de despacho del día hábil inmediato.

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el Art. 55 de la Ordenanza N° 102/17 el cual quedara redactado:   

Artículo 55. El Juez de Faltas podrá imponer  sanciones pecuniarias diarias,   compulsivas y progresivas de entre tres (3) y cuatrocientos (400) U.T., a quienes no cumplan en tiempo y forma  una medida  ordenada oportunamente,  sanciones que se mantendrán  hasta que se verifique  el cumplimiento omitido. En el cómputo  de las sanciones  pecuniarias, se podrán incluir  los días inhábiles, si el caso lo amerita y esto hubiera sido  previamente notificado”

ARTÍCULO 4º: Modifíquese el Art. 16 de la Ordenanza N° 50/16 el cual quedara redactado:

ARTICULO 16º.- DERECHO A LA RETRIBUCION: Los Miembros de la Comisión Municipal tendrán derecho al goce de dieta a partir de la iniciación de su mandato y sólo desde el día de su incorporación al Concejo, ajustándose su percepción al efectivo cumplimiento de sus funciones conforme Ordenanza de retribución de funcionarios municipales. No se concederá licencia con goce de dieta a ningún Miembro que no se hubiere incorporado al Concejo. Tampoco a los que no hubiesen asistido a ninguna sesión del año legislativo en que aquella se solicite ni a los que durante el mismo hubiesen faltado a más de cinco (5) sesiones, salvo cuando el pedido se funde en razón de enfermedad o en el desempeño de una misión oficial.-

ARTÍCULO 5º: La presente Ordenanza entrara en vigencia desde su publicación.

ARTÍCULO 6º: Publíquese en el Boletín Oficial.

San Pablo, sala de Sesiones, a los 15 días de enero de 2018. –

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente.-

22 ENE. S/C.-