BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 19/01/18
EXPTE Nº 780-169/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2017 – Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN: “R” MINISTERIO DE SALUD
TRASFERIR
DE:
- de O.: R 1 MINISTERIO U. de O.: R2-02-02 HTAL. PABLO SORIA
Categoría N° de cargos
10 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 1
A:
- de O.: R2-02-02 HTAL.
“PABLO SORIA”
Categoría N° de cargos
10 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 1
ARTICULO 2°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos ejercicio 2017 – Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R2-02-02 HOSPITAL “PABLO SORIA”
SUPRIMASE
Categoría N° de cargos
10 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 1
CREASE
Categoría N° de cargos
7 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 1
ARTICULO 3°.-Aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la Sra. Alba Magdalena Cayo, CUIL 27-20104281-5, al contrato de locación de servicios que detenta en la Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.-Designase a la Sra. Alba Magdalena Cayo, CUIL 27-20104281-5, en el cargo categoría 7 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.: R 2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2017
La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-02 Hospital Pablo Soria.‑
ARTICULO 6°.-Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 7°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR