BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 19/01/18

DECRETO Nº 5274-S/2017.-

EXPTE Nº 729-195/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2017 – Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:

TRANSFERIR

DE:

U. de O.: R 1 MINISTERIO

Categoría                           N° de Cargos

A-30 hrs.                                   1
Agrup. Profesional

Ley N° 4418

Total                                           1

 

A:

  1. de O.: R 2-02-17 HOSPITAL “DR. JORGE URO”

Categoría                           N° de Cargos

A-30 hrs.                                   1
Agrup. Profesional

Ley N° 4418

Total                                           1

 

ARTICULO 2°.- Designase interinamente a la Odontóloga Mariana Carolina Tapia, CUIL 27-36111101-5, en el cargo categoría A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de O. R2-02-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”, con retroactividad al 2 de mayo de 2016 y hasta tanto culmine el concurso tramitado por Expte. N° 780-170/16, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2017

La respectiva partida de Gasto en Personal, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-17 Hospital Dr. Jorge Uro.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ARTICULO 4°-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR