BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 19/01/18

DECRETO Nº 5246-S/2017.-

EXPTE Nº 715-2497/15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1 °.- Aceptase la renuncia al adicional por función jerárquica del 65 %, presentada por el Dr. José Federico Adén, CUIL 20-16283344-9, categoría C (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con retroactividad al 16 de julio de 2014, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Asignase al Dr. Rodrigo Fernando Burgos Pratx, CUIL 20-24015061­-2, cargo categoría A (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, el adicional por función jerárquica del 65 % sobre la categoría de revista, con retroactividad al 1° de setiembre de 2015 y hasta tanto se efectué el correspondiente llamado a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

AIRTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2017

El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2 Secretaria de Atención de la Salud, la partida 1-1-1-1-2-153 “Regularización Adicionales Personal‑ Ministerio de Salud”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida “3-10-15-01-26”: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR