BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 29/10/10
DECRETO Nº 6934-G.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2010.-
VISTO
Que en la fecha se produjo el fallecimiento del Doctor. D. Néstor Carlos Kirchner, y
CONSIDERANDO
Que, el Dr. Kirchner consagro su vida a la actividad política ejerciendo diversos cargos públicos a la que accedió, en todos los casos a través del sufragio pupilar;
Que, desde el año 2003 al año 2007 el Dr. Néstor Carlos Kirchner fue Presidente de la Nación Argentina y consagro, como eje de su gobierno, el federalismo y un mejor reparto de las riquezas en su afán de concretar con ello, la unidad y la justicia social en el pueblo argentino;
Que, desde el año 2009 el Dr. Néstor Kirchner detentaba el cargo de Diputado de la Nación Argentina;
Que en el año 2010 fue designado por los Presidentes de Latinoamérica, Secretario General de UNASUR, bregando desde allí por una Suramérica unida y democrática conforme sus sólidas convicciones;
Que; asimismo en un compromiso de lealtad con los principios del movimiento Nacional Justicialista ejerció hasta el último día de su vida el liderazgo y la conducción del Partido justicialista;
Que el Dr. Néstor Carlos Kirchner demostró, desde sus distintos roles en las políticas, una continua preocupación por el crecimiento de la Provincia de Jujuy;
Que la figura del Dr. Kirchner resalta en la historia argentina merced a sus relevantes valores democráticos, haciendo de la política su vocación y su vida, en la cual reivindico el valor del debate ideológico y la doctrina, defendió incansablemente los derechos humanos y el compromiso social;
Por todo ello, es intención del Gobierno Provincial honrar su memoria con motivo de su lamentable desaparición;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Adherir al Duelo Nacional decretado por el fallecimiento del Ex Presidente de la Nación Argentina y actual Diputado Nacional, Doctor D. NESTOR CARLOS KIRCHNER .
ARTICULO 2.- Declarar Duelo Provincial los días 27,28, 29 de octubre de 2010.-
ARTICULO 3.- Disponer que las Banderas Nacional y de la Provincia permanezcan izadas a media asta en todos los edificios públicos provinciales.-
ARTÍCULO 4.- Invitar a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a lo dispuesto por el presente ordenamiento.-
ARTÍCULO 5.– El Poder Ejecutivo expresará a la familia del extinto mandatario las condolencias del Gobierno Provincial.-
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR