BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 12/11/10

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LEGISLATURA DE JUJUY

2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5664

“DE MODIFICACION DE LA LEY Nº 5524 – DE CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE CHATARRERIAS Y COMERCIOS DE COMPRA VENTA DE ARTICULOS DEL HOGAR, TELEFONIA, ELECTRONICA Y REPUESTOS USADOS”

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 1 de la Ley Nº 5524, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 1º.- Créase el Registro Provincial de Chatarrerías y Comercio de Compraventa de artículos del hogar, telefonía, comunicaciones, electrónica, neumáticos, accesorios del automotor o autopartes, repuestos y demás bienes o artículos usados”

ARTÍCULO 2º.–  Modificase el Artículo 6 de la Ley Nº 5524, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.- En caso que, durante una inspección se detecte alguno de los bienes que se mencionan en el Artículo 1, sin su debida registración, sin poseer la factura de compra, recibo o documentación respaldatoria de su adquisición con identificación fehaciente del vendedor, se podrá proceder a su inmediato secuestro, sin perjuicio de los delitos penales que se pudieran atribuir a su tenedor. En este supuesto se aplicará la sanción de:

  1. a) Clausura por el término de treinta (30) días corridos la primera vez.
  2. b) Clausura definitiva en el supuesto de reincidencia.

ARTÍCULO 3º.- Modificase el Artículo 7 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º.- El Registro previsto por el Artículo 1 podrá ser consultado mediante el acceso a una página Web Oficial del Gobierno de la Provincia de Jujuy”

ARTÍCULO 4.-  Modificase el Artículo 8 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 8º.- A los establecimientos mencionados en el Artículo 2 cuyos titulares no se encuentren inscriptos en el Registro, se les aplicará la sanción de clausura, la que se mantendrá hasta el momento que cumplan la obligación prevista en el Artículo 2 de la presente Ley”

ARTICULO 5º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Octubre de 2010.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. Héctor Olindo Tentor

Vice – Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-432/2010.-

CORRESP. A LEY Nº 5664.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2.010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Gobernador