BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 19/12/16

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada En La ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, provincia de Jujuy, el 14 de Noviembre de 2016, se reúnen el Sr. DIEGO JOSE MARTINEZ, soltero; argentino, mayor de edad, D.N.I. 27.232.548, de profesión empleado; domiciliado en avenida Siria Nº 79 de la ciudad de San Pedro de Jujuy; Provincia de Jujuy,  y el Sr. OMAR JOSE PATRON, D.N.I. Nº 13.307.066,casado, argentino, mayor de edad, de profesión mecánico; domiciliado en calle Martín Fierro Nº 3026, Barrio Güemes, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy; de común acuerdo resuelven constituir una  Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: Entre los nombrados se deja constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará “CERAMICA RAMAL SRL”.- Segunda: La sociedad tendrá su domicilio legal en Avenida Siria Nº 73, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, provincia de Jujuy, el que podrá ser trasladado en todo tiempo por necesidad o conveniencia de los negocios sociales, además podrán establecer sucursales, agencias o demás establecimientos o dependencias, en cualquier punto del país, o fuera de él, con domicilios especiales o sin ellos.- Tercera: La Sociedad tendrá por Objeto Social dedicarse a la fabricación y comercialización por mayor y menor de ladrillo cerámicos huecos y bloques de hormigón y todo lo necesario para el mejor cumplimiento de este objeto.- Cuarta: El Capital Social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($300.000.-) en efectivo; divididos en cuotas de un mil pesos cada una, las que han sido suscriptas e integradas en su totalidad en este acto.- El capital social lo integran los socios en la siguiente proporción: Diego José Martínez,el 95% (noventa y cinco por ciento-285 cuotas de mil pesos), Omar José Patrón, el 5% (cinco por ciento- 15 cuotas de mil pesos).- Quinta: La sociedad tendrá una duración de Noventa Años, a partir de la fecha del presente contrato.- Sexta: La Sociedad será dirigida y administrada por el Sr. Diego José Martínez, quien es en este acto designado con el cargo de Socio-Gerente y éste acepta tal designación. El uso de la firma social así como la dirección y administración de la sociedad estará a cargo exclusiva del mismo. Para obligar válidamente a la sociedad en cualquier acto, contrato o negocio, por instrumento público o privado, el gerente designado lo hará con su firma personal, bajo un sello que diga “CERAMICA RAMAL SRL”  “socio gerente”. Tendrá las facultades amplias para efectuar las operaciones de la Sociedad, con las limitaciones que se puntualizan mas adelante y ejercer la representación ante los Poderes y Reparticiones nacionales, provinciales o Municipales, en todo lo concerniente a su Administración y a sus negocios, las actuaciones en vía contenciosa judicial, administrativa, nacional, provincial o municipal, sumarios y cualquier clase de juicios ante los Tribunales Civiles, Comerciales, Fiscales, Federales, del Trabajo y comisiones de Conciliación, Juzgados Correccionales y del Crimen y Jueces de Faltas, así como de cualquier jurisdicción en que la sociedad sea parte como actora o demandada, en los cuales la representación de la misma también podrá estar a cargo de uno o mas mandatarios designados por el socio al efecto. Además tiene las siguientes atribuciones y deberes: como Administradores de la Sociedad tiene la mas amplias atribuciones y facultades para administrar sus bienes, resolver y ejecutar los actos objeto de la misma, nombrar encargados, factores, agentes, empleados, obreros y demás personal necesario, determinando sus funciones y fijándoles sueldos, gratificaciones, habilitaciones, jornales y/u otra retribución o remuneración por sus servicios, removerlos y destituirlos cuando así lo exija la buena marcha de la Sociedad; dar y tomar en arrendamientos bienes de toda especie por el término máximo de ley; promover y contestar las acciones judiciales que requiriesen los intereses de la Sociedad, nombrando los asesores o apoderados necesarios, otorgar poderes generales o especiales a favor de terceras personas, revocarlos y renovarlos; inscribirse en los registros para intervenir en las licitaciones públicas o privadas para la provisión de bienes y servicios al Estado nacional, Provincial o Municipal, como así también con sus entes autónomos o autárquicos y obtener concesiones y licitaciones. No podrá vender, transferir ni gravar inmuebles o instalaciones que constituyan elementos primordiales o necesarios para las explotaciones que realice la Sociedad, sin el consentimiento de la totalidad de los socios, expresado en el Libro de Actas de la Sociedad. La Enumeración que antecede no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiendo realizar cuantas operaciones lícitas fueren necesarias y de beneficio a los intereses societarios.- Séptima: Los socios deberán reunirse por lo menos trimestralmente y cuantas veces sea necesarias, bajo la presidencia del Señor Diego Jose Martínez, quien además será el encargado de convocarlos con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas, haciéndoles llegar la orden del día con los temas a tratar, pudiendo de común acuerdo ampliarse los mismo por resolución de la mayoría de los presentes en el acto. Las decisiones se tomarán por simple mayoría, a cuyo efecto cada cuota social otorga derecho a un voto teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. De lo resuelto por los socios se dejará constancia en el libro de actas que a tal efecto llevará la Sociedad. Las decisiones que se adopten por mayoría de los presentes serán obligatorias para el resto de los socios. Sin desmedro de ello cualquiera de los socios que considere necesaria y urgente una reunión para tratar temas de importancia para la sociedad, formulara dicho pedido ante el socio-gerente quien la deberá convocarla conforme a lo establecido ut supra, dejando constancia personal de su notificación en el libro de actas.- Octava: En caso de retiro de un socio este deberá comunicar a la sociedad y tendrá prioridad el socio para la adjudicación de dicha parte. A tal fin, se practicará un Balance General, dentro de los treinta días, actualizando los valores del Activo y Pasivo a la fecha del retiro, y se procederá al reintegro de su acervo social en cuatro cuotas trimestrales iguales y consecutivas con más el interés de plaza, que para créditos ordinarios fijen los bancos, En caso de fallecimiento de un socio, el supérstite podrá optar, por reintegrar a los derechos-habientes su participación en idéntica forma que lo dispuesto en el párrafo precedente, o incorporarlos a la sociedad con representación unificada, con los mismos derechos y obligaciones que tenía el causante. Las cuotas sociales son intransferibles a terceros, salvo el consentimiento expreso de todos los socios.- Novena: Los socios se inhiben voluntariamente, para comprometer su firma personal en garantías, fianzas y/o avales, extraños a los fines societarios, salvo el consentimiento expreso del total de los socios restantes, de lo que deberá dejarse constancia expresa en libro de actas de Reunión de socios.- Decima: Mensualmente los Socios podrán retirar a cuenta de utilidades una cantidad de dinero, cuyo monto se fijará periódicamente en reunión de socios y conforme a la participación de capital.- Decima Primera: El día treinta y uno de diciembre de cada año, se practicará Inventario y Balance General, de acuerdo a las normas y técnicas contables y de las utilidades líquidas y realizadas se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir el Fondo de Reserva legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del Capital Social.- La distribución de las ganancias entre los socios será conforme la participación del capital y deberán soportar las pérdidas de igual modo.- Decimo Segunda: El socio gerente sólo podrá ser removido por las causales establecidas en la Ley de Sociedades Comerciales.- Décimo Tercera: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales.- Décimo Cuarta: Disuelta la Sociedad será liquidada si corresponde. La Liquidación estará a cargo del Órgano de Administración y ajustara su funcionamiento y cometido a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales.- Décimo Quinta: Los socios pueden resolver todos los casos no previstos en este contrato y autorizar cualquier acto u operación, convenio o contrato, siempre que puedan favorecer el desarrollo y desenvolvimiento de la Sociedad, dejando constancia de ello en el Libro de Actas de la sociedad.- Decimosexta: Supletoriamente y en todo lo que no se hubiera estipulado expresamente, se aplicará la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.- Se autoriza al Dr. Nicolás Horacio Escobar para que realice todos los trámites necesarios para la inscripción del presente contrato en el Registro Público de comercio, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y para que acepte las modificaciones o correcciones que fueren necesarias practicar, a este instrumento para tal fin- No siendo para mas, previa lectura y ratificación, aprueban por unanimidad el presente contrato, firmando para constancia, en el lugar y fecha arriba indicados.- ACT. NOT. B 00258458, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

19 DIC. LIQ. Nº 124567 $200,00.-