BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 19/12/16

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de Octubre de 2016, se reúnen el Sr. Matias Ezequiel Mori, DNI 31.845.872, argentino, mayor de edad, soltero, de profesión técnico superior en química, con domicilio en Ruta 56 Km. 3 y ½, lote 879, Padrón A-99444 del Barrio Campo las Moras y el Sr. Javier Elortegui Palacios, D.N.I. Nº 25.145.002, argentino, mayor de edad, soltero, de profesión Geólogo, con domicilio en calle Coronel Arias 1091, Piso 1 Departamento 5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por los siguientes artículos y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales: Artículo 1°: Denominación. Queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y girará bajo la denominación de DEL TROPICO CONSULTORA S.R.L. La Sociedad establece su sede social y legal en calle Belgrano N° 1060, 4° piso, of. 403 del centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladarse y/o establecer sucursales, agencias, locales de ventas y depósitos en el país o en el exterior. Artículo 2°: Duración. La sociedad tendrá un plazo de duración de 50 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social. Artículo 3°: Objeto: La sociedad tendrá por objeto el dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito nacional o internacional, a la prestación de servicios relacionados al estudio, diagnóstico, gestión, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales y el ambiente, procesos productivos, tecnológicos, insumos y residuos, aspectos culturales y sociales, económicos, urbanísticos (infraestructura y equipamiento) y aspectos normativos. A más de las actividades que en general se exponen en el párrafo anterior, la sociedad tendrá como objeto las siguientes actividades en las áreas de trabajo que en particular se individualizan: 1. Áreas Minería, Industria e Hidrocarburos Industria: Elaboración de informes de impacto ambiental y social para las etapas de prospección, exploración y/o explotación minera. Estudios de impacto ambiental y social. Auditorías y diagnósticos ambientales. Planes de cierre y remediación. Riesgo y pasivo ambiental. Factibilidad de sustentabilidad e integración ambiental. Caracterización ambiental (línea de base). Monitoreo de aire, agua, suelos. Caracterización de efluentes, emisiones y residuos. Gestión y Análisis de alternativas de tratamiento, Residuos Peligrosos: caracterización, gestión, trámite, inscripción. Outsourcing ambiental. Educación y capacitación ambiental. Coordinación de monitoreos participativos. Responsabilidad social empresaria. Relaciones con las comunidades. Formulación de planes de Higiene y Seguridad, Sistemas de Gestión Ambiental, de Calidad, de Seguridad y Salud Laboral y Sistemas Integrados de Gestión, Uso de sensores remotos y Sistemas de Información Geográfica aplicados a diagnósticos ambientales. Diligenciamiento de permisos y habilitaciones. 2. Áreas Agricultura, Ganadería y Forestal: Evaluación de aptitud productiva. Diagnóstico de factibilidad y/o formulación de proyectos. Estudio de impacto ambiental y social de proyectos productivos. Asesoramiento en sistemas forestales. Aprovechamientos forestales y planes de manejo y Cambio de uso de Suelos. Formulación de proyectos de uso de bosque nativo a escala predial: conservación de bosques nativos, manejo sostenible de bosques nativos y cambio de uso del suelo. Capacitación en el uso de Fitosanitarios. Uso de sensores remotos y sistemas de información geográfica aplicados a diagnósticos ambientales. 3. Área Infraestructura: Elaboración de pliegos licitatorios. Formulación, anteproyectos y prefactibilidad. Estudios de impacto ambiental y social. Análisis de alternativas. Estudios previos (geológicos, hidrogeológicos, edafológicos, geotécnicos, etc.) Programas de vigilancia ambiental. Auditorías ambientales y de higiene y seguridad. Selección de sitios, Análisis de sensibilidad ambiental. Estudios de impacto ambiental y social. 4. Area Residuos: Desarrollo de sistemas de gestión integral de residuos sólidos urbanos, especiales e industriales. Capacitación en gestión de residuos. Asesoramiento en alternativas de tratamiento. Diligenciamiento de permisos y habilitaciones. Estudios de selección de sitios para emplazamiento de rellenos sanitarios. Estudio de caracterización de residuos sólidos urbanos. Estudio de impacto ambiental y social. 5. Area Juridica: Auditoría de cumplimiento legal ambiental. Evaluación de situación actual frente al cumplimiento de la legislación correspondiente. Gestión ambiental, trámites presentaciones ante organismos y autoridad de aplicación. Amparo minero, Asistencia, representación y patrocinio judicial en derecho ambiental y derecho minero. Audiencias públicas. 6. Area Daño Ambiental: Peritaje de parte. Valoración de daño ambiental, Planes de remediación y adecuación. 7. Areas Protegidas: Formulación de planes de manejo participativos. Líneas de base. Educación y capacitación ambiental. La sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos no prohibidos por la ley y estatutos sociales. Artículo 4°: Capital Suscripto e Integración del Capital. El capital social se fija en la suma de pesos VEINTE MIL ($20.000) que se dividen en 100 (CIEN) cuotas iguales de valor nominal $200 (PESOS DOSCIENTOS) cada una, que los socios suscriben en este acto de acuerdo con el siguiente detalle: 1) el Señor Matias Ezequiel Mori  cincuenta (50) cuotas, que representan un 50% del capital social, integrando la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) totalmente en efectivo al momento de la suscripción; 2) el Señor Javier Elortegui Palacios cincuenta (50) cuotas, que representan el 50% del capital social, integrando la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) totalmente en efectivo al momento de la suscripción. Artículo 5°: Cesión De Cuotas. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización expresa de voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a transmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los treinta (30) días de notificados. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos. En caso de ser varios los socios que manifiesten su decisión de comprar, adquirirán las cuotas en partes iguales. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren. A los efectos de fijar el valor de las cuotas, se confeccionará un Balance General a la fecha de transferencia.- Artículo 6°: Administración Y Representación: La administración y representación de la Sociedad estarán a cargo de uno o más gerentes designados a ese fin, ejercerán sus funciones en forma conjunta y/o indistinta, durarán en sus cargos dos ejercicios pudiendo ser reelegidos, y estarán facultados para delegar sus funciones mediante poderes otorgados a otras personas, sean socios o terceros ajenos a la sociedad. Los gerentes actuarán con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen sólo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; y para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.- Artículo 7°: El o los gerentes podrán renunciar y también podrán ser destituidos de sus cargos cuando así lo establezca la reunión de socios, en el momento en que lo crea necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.-Artículo 8°: Fiscalización. La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios conforme a lo prescripto por el artículo 55 de la Ley N° 19.550.- Artículo 9°: Reuniones Sociales: El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de socios que se reunirá en asambleas ordinarias y extraordinarias.- Artículo 10°: La asamblea ordinaria se reunirá dentro de los cinco (5) meses de concluido el ejercicio financiero que para tal fin termina el día 31 del mes de Diciembre de cada año. En ella se tratarán la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el Estado de Resultados y el proyecto de distribución de utilidades. Asimismo en la asamblea general ordinaria se procederá a la elección de los gerentes, si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos.- Artículo 11°: Las asambleas extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes, o a pedido por escrito de los socios que representen el 50 (cincuenta) por ciento del capital social o más. En ellas se podrán tratar todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria, la modificación del Estatuto y en especial: 1) Aumento del capital superior a su quíntuplo, 2) Reducción y reintegro del capital, 3) Transformación, fusión y disolución de la sociedad, 4) Cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realice o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.-Artículo 12°: La asamblea se convocará por medio fehaciente a cada uno de los socios, con 5 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En la notificación se harán constar el lugar, día y hora de la asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.- Artículo 13°: Las asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentre presente la cantidad de socios que represente el 51% del capital social. Pueden sesionar válidamente en segunda convocatoria, media hora después de la hora señalada para el inicio de la asamblea, sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera convocatoria.- Artículo 14°: La presidencia de la asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elijan para ello; los gerentes no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones.- Artículo 15°: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- Artículo 16°: Las decisiones de la asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente, con excepción de aquellas en las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.- Artículo 17º: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución, previa deducción de las reservas legales, se podrá distribuir el remanente entre los socios en proporción a la participación que cada uno de ellos tenga respecto del capital social.- Artículo 18°: Destino de las Utilidades. Las utilidades líquidas y realizadas correspondientes a cada ejercicio por el cual se aprueban se destinarán: a) Un 5% para el fondo de reserva legal hasta completar  un 20% del capital social, b) Del saldo remanente la asamblea podrá disponer, en todo o en parte, a fondo de reservas facultativas o de previsión u otro destino que le imponga. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- Artículo 19°: Disolución y Liquidación. Cumplido el plazo de duración de la sociedad, la misma podrá prorrogarse conforme a lo estipulado en el artículo 2º del presente contrato. Procederá la disolución de la sociedad ante cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley de Sociedades. En caso de disolución, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y gastos de liquidación el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.- Artículo 20°: De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden investir en calidad de Socio Gerente a Matías Ezequiel Mori para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en el artículo 6º, y ante la imposibilidad de ejercer de este último, enviste como apoderado para que actúe con iguales facultades del Socio Gerente, al socio Javier Elortegui Palacios. Asimismo, se autoriza a la Abogada Daniela Andrea Saenz, MP 2758, a ser apoderada de DEL TROPICO CONSULTORA SRL a fin de realizar todas las gestiones necesarias y obtener la conformidad e inscripción en los organismos correspondientes. Todos ellos aceptan el cargo concedido en este mismo acto. Artículo 21°: Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato podrá ser sometida a consideración de mediadores. Si fuese necesario, las divergencias, serán resueltas por las disposiciones de la ley 19.550, según el caso, por las disposiciones del Código Civil y Comercial. ACT. NOT. B 00266933, ESC. ROSA ESHER ARNEDO DE ZAMPONI- TIT. REG Nº 24, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Diciembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

19 DIC. LIQ. Nº 124557 $200,00.-