BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 26/11/10

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LEGISLATURA DE JUJUY

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5663

“DE PREVENCION DEL JUEGO COMPULSIVO”

ARTICULO 1.-  Instalar en lugares visibles de las puertas de acceso  los locales de juegos de azar, casinos, bingos, casas de tragamonedas, locales que brinden el servicio de juegos en red a través de internet de toda la Provincia, casas de tómbola  y apuestas, los carteles con la leyenda “Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”.

ARTÍCULO 2.-  La leyenda citada en el Artículo 1 de la presente Ley, deberá ser fácilmente visible e identificable por el público, usándose caracteres legibles, de gran tamaño y estará ubicada en los accesos al local.-

ARTICULO 3.-  El Poder Ejecutivo Provincial fijará las sanciones por incumpliendo a la presente Ley.

La reglamentación de la misma se efectuará dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-

ARTICULO 4.-  Comuníquese  al Poder Ejecutivo Provincia.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Octubre de 2010.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. Héctor Olindo Tentor

Vice – Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

“2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

EXPTE. Nº 200-436/2010.-

Cponde.: LEY Nº 5663.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2.010.-

Encontrándose configurada la promulgación, en los términos del Artículo 120, ap. 2 de la Constitución de la Provincia, comuníquese y publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.-

 

Dr. Horacio José Macedo Moresi

Secretario General de la Gobernación