BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 29/11/10

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU).-

RESOLUCION Nº 681-SUSEPU.-

Cde. Expte. Nº 0600-0623/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 NOV. 2010.-

VISTO:

La Resolución Nº 973-I.P.-2010; y

CONSIDERANDO:

Que, por la mencionada Resolución, el Ministerio de Infraestructura y Planificación definió la política de Subsidios, en relación con el Servicio de Energía Eléctrica que presta EJSED S.A., en la localidad de Susques del MED con Redes.

Que, como parte de la política aludida, el MIP ha resuelto establecer Consumos Máximos Subsidiados (CMS) en la localidad de Susques, tal como ocurre en todo el MED con Redes.

Que, la SUSEPU se expidió a través de informes técnicos y legales sobre la procedencia de la propuesta del MIP, en los términos que expresa el Artículo 4º – COMPROMISO DE LAS PARTES del Acta de Renegociación Contractual Integral, aprobada por el Decreto Nº 3361-PMA-2009, la que indica: “…hasta tanto se cumplimente con la interconexión de Susques, será facultad del Ministerio de Infraestructura y Planificación, establecer CONSUMOS MAXIMOS SUBSIDIADOS (CMS), debiéndose respetar para ello la normativa legal vigente a la fecha de su establecimiento. …”.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos se ha manifestado respecto de los CMS Propuestos, expresando: “resultan razonables, y son una señal para que los usuarios de esta localidad se incorporen a la política de utilización racional de energía eléctrica instrumentada por la Provincia de Jujuy a través del Decreto Nº 1305-PI-04 de adhesión a la que en este sentido dictara el Gobierno Nacional”.

Que, según lo establece el inciso 3) – Artículo 5º de la Ley Nº 4937, es facultad de esta SUSEPU: “Dictar las normas reglamentarias relativas a la prestación del servicio concesionado…”.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Incorporar al Contrato de Concesión de EJSED S.A. – punto 4 (Subsidios) – apartado 4.1 (Subsidios a las Tarifas) – 4.1.2.3 (Servicio de 24 Hs.), lo normado por la Resolución Nº 973-I.P.-2010, estableciendo para la localidad de Susques, los siguientes Consumos Máximos a Subsidiar:

  1. a) USO RESIDENCIAL

a- 1) En el Período comprendido entre los meses de Enero a Abril y de Septiembre a Diciembre, consumo mensual hasta 300 Kwh./mes.

a- 2) En el Período comprendido entre los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto, consumo mensual hasta 480 Kwh./mes.

  1. b) USO GENERAL

b- 1) En el Período comprendido entre los meses de Enero a Abril y de Septiembre a Diciembre, consumo mensual hasta 350 Kwh./mes.

b- 2) En el Período comprendido entre los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto, consumo mensual hasta 595 Kwh./mes.

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

29 NOV. LIQ. Nº 92556 $ 26,00.-