BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 06/12/10
LEGISLATURA DE JUJUY
2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5668.-
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como tercer párrafo del Articulo 38 de la Ley Nº 4164 “Código Electoral de Jujuy”, el siguiente texto: “No se oficializaran listas para ninguna clase de cargos que nominen a más de dos (2) candidatos del mismo sexo en orden sucesivo”.
ARTICULO 2º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial,
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Noviembre de 2010.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
Pedro A. Segura López
Presidente
Legislatura de Jujuy
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-505/2010.-
CORRESP. A LEY Nº 5668.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2.010.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHÍVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR