BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 06/12/10

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LEGISLATURA DE JUJUY

2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5668.-

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como tercer párrafo del Articulo 38 de la Ley Nº 4164 “Código Electoral de Jujuy”, el siguiente texto: “No se oficializaran listas para ninguna clase de cargos que nominen a más de dos (2) candidatos del mismo sexo en orden sucesivo”.

ARTICULO 2º.  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial,

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Noviembre de 2010.-

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

Pedro A. Segura López

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-505/2010.-

CORRESP. A LEY Nº 5668.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06  DIC. 2.010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno  y Justicia y Secretaría  General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR