BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 15/12/10

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DECRETO Nº 6554-S.-

EXPTE. Nº 734-134/06.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SET. 2010.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita el pago de los servicios efectivamente cumplidos por las Lic. MAGDALENA MABEL FIGUEROA CORREA, CUIL Nº 27-10449098-6, en concepto de 6  horas cátedra  terciarias mensuales, por el período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2007,MANUELA SILVERIA VILTE, CUIL Nº 27-06435062-0, en concepto de 10 horas cátedra terciarias mensuales, entre el 1º de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2007, ESTER ROSALIA CASIMIRO, CUIL Nº 27-13121397-8,  en concepto de 10 horas cátedra terciarias mensuales, entre el 25 de marzo y el 6 de julio  de 2006, la Ing. Quím. KARINA ALEJANDRA PALMA, CUIL Nº 27-22504899-7, en concepto de 8 horas cátedras terciarias mensuales, entre  el 1º de marzo y el 31 de julio de 2006, la Prof. KARINA BEATRIZ BUSTAMANTE, CUIL Nº 27-25626274-1,  en concepto de 8 horas cátedras terciarias mensuales, entre el 1º de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2007, la Lic. ISABEL ESTELA URO, CUIL Nº 27-11072897-8, en concepto de 16 horas cátedras secundarias mensuales, entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2006, y la Lic. ADA VIRGINIA ALAVAR, CUIL Nº 27-16756383-5, en concepto de 16 horas cátedras secundarias mensuales, entre el 22 de mayo de 2006 y el 28 de febrero de 2007, en el Instituto Superior de Enfermería “ Dr. Guillermo C. Páterson”; y

CONSIDERANDO:

Que, la Lic. Figueroa presto servicio en las asignaturas enfermería del Anciano, Enfermería  Materno Infantil y del Adolescente, Deontología Profesional y Aspectos Legales, la Lic. Vilte en Enfermería del Adulto y del Anciano, Enfermería Materno Infantil y del Adolescente y Deontología, la Lic. Casimiro en Biología Enfermería General y Enfermería en Salud Pública, la  Ing. Quím. Palma en Biología, la Prof. Bustamante en Introducción a las Ciencias Sociales y Ciencias Sociales y las Lic. Uro y Alavar prestaron servicios como Monitoras de Servicios;

Que, de las Planillas de Asistencias agregadas en autos, se acredita la efectiva prestación de los mismos por parte de las citadas agentes durante los periodos ante indicadores;

Que a fs. 171 la Dirección Provincial  de Personal emite informe de su competencia, haciendo lo propio a fs. 193 la Dirección Provincial de Presupuesto indicando la Partida Presupuestaria para afectar el gasto que demande el presente trámite;

Que, a fs 184/186 Asesoría Legal del Ministerio de Salud emite dictamen, compartido a fs. 188 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 137º, inciso 13) de la Constitución de la Provincia y a  los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ténganse por cumplidos los servicios prestados por la Lic. MAGDALENA MABEL FIGUEROA CORREA, CUIL Nº 27-10449098-6, en el Instituto Superior de Enfermería Dr. Guillermo C. Paterson”, en 6 horas cátedras terciarias mensuales, por el periodo comprendido entre 1º de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2007, de conformidad a lo expresado en el exordio…

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR