BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 15/01/18
EXPTE Nº 400-3579-17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Designese como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.016 a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN.-
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN el diseño, la coordinación y ejecución de los programas, instrumentos y acciones establecidos en el Plan de Modernización de la Administración Pública dispuesto por Ley N° 6.016, fomentando la adhesión al mismo por parte de los municipios y comisiones municipales de la provincia.-
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que los sujetos alcanzados por el Plan de Modernización de la Administración Pública (artículo 2° Ley N° 6.016) deberán presentar a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, en el plazo y condiciones que ésta establezca, las propuestas, iniciativas y/o proyectos de modernización de sus respectivos ámbitos de actuación, en base a los principios rectores y a los ejes e instrumentos dispuestos por la Ley N° 6.016.-
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN a requerir a los sujetos alcanzados por el Plan de Modernización de la Administración Pública (artículo 2° Ley N° 6.016) el suministro de toda aquella información que se requiera en cada caso, en las condiciones y con la periodicidad que se fije en los respectivos programas instrumentos y acciones que aquella implemente, a los fines de efectuar el seguimiento y monitoreo de la ejecución del referido plan.-
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo provincial supervisará la implementación del Plan, pudiendo, eh cualquier ocasión, requerir la información que estime necesaria.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR