BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 15/01/18
EXPTE Nº 780-205/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 OCT. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Aceptase las renuncias presentadas por las agentes Lía Silvana Guzmán, CUIL 27-27758134-0, Rosario del Carmen Cervantes, CUIL 27-23514351-3, Adriana Alejandra Barrionuevo, CUIL 27-25629834-7, Mercedes Verónica Armella, CUIL 27-26720536-7, Cristina Isabel Cabrera, CUIL 27-14443059-5, y Gabriela Azucena Montero, CUIL 27-29735566-5, a los contratos de locación de servicio que detentan en el Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – ejercicio 2017- Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFERIR
DE:
- de O.: R 1 MINISTERIO
Categoría N° de Cargos
4 (c-4) 6
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total ……………6
A:
U de O.: R2-02-09 HOSPITAL “DR. GUILLERMO C. PATERSON”
Categoría N° de Cargos
4 (c-4) 6
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total ……………6
ARTICULO 3°.-Designase a las Sras. Lía Silvana Guzmán, CUIL 27-27758134-0, Rosario del Carmen Cervantes, CUIL 27-23514351-3, Adriana Alejandra Barrionuevo, CUIL 27-25629834-7, Mercedes Verónica Armella, CUIL 27-26720536-7, Cristina Isabel Cabrera, CUIL 27-14443059-5, y Gabriela Azucena Montero, CUIL 2729735566-5, en los cargos categoría 4 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.: R 2-02-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson” de San Pedro de Jujuy, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2017
La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson.‑
ARTICULO 5°.-Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de créditos presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑
ARTICULO 6°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR