BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 15/01/18
EXPTE Nº 780-158/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – ejercicio 2017 – Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFERIR
DE:
U de O.: R 1 MINISTERIO
Categoría N° de Cargos
10(c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 1
A:
U de O.: R2-07 DCCION. PCIAL. SAME 107
Categoría N° de Cargos
10 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 1
ARTICULO 2°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – ejercicio 2017 – Ley N° 6001, conforme se indica continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R2-07
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
10(c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 1
DCCION. PCIAL. SAME 107
CREASE
Categoría N° de Cargos
7(c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 1
ARTICULO 3°.- Aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el Sr. Javier Alberto Tinte, CUIL 20-31036009-1, al contrato de locación de servicios que detenta en la U. de O.:R 2-07 Dirección Provincial del Sistema de Asistencia Médica de Emergencia, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.-Desígnase al Sr. Javier Alberto Tinte, CUIL 20-31036009-1, en el cargo categoría 7 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.:R 2-07 Dirección Provincial del Sistema de Asistencia Médica de Emergencia, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2017
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-07 Dirección Provincial SAME.‑
ARTICULO 6°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑
ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR