BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 27/12/10
DECRETO Nº 4028-DS.-
EXPTE. Nº 765-1112/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2009.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaría suscripto en fecha 2 de Agosto de 2007, entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, DR ALDO JUAN MARCONETTO y el MINITERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA, representada por su titular, PROF. ELVA LILIANA JOSEFINA DOMINGUEZ; y
CONSIDERANDO
Que, el objeto del mencionado Convenio radica en financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaría de personas en condición de vulnerabilidad social de la Provincia de Jujuy, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaría;
Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;
Que, a fs 7 Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social emite dictamen de competencia, el cual es compartido a fs. 8 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;
Por ello, en usos de las facultades que le son propias y a los fines de su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por aprobado en todas sus partes el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaría- Abordaje Federal, suscripto en fecha 2 de Agosto de 2007, entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, DR. ALDO JUAN MARCONETTO Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA, representado por su titular, PROF. ELVA LILIANA JOSEFINA DOMINGUEZ, obrante a fs. 2/5 de conformidad a lo manifestado en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Disponése que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Artículo precedente.-
ARTICULO 3º.-Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 123 inciso 34 de la Constitución de la Provincia
ARTICULO 4º.-Previa toma de razón por Fiscalia de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, desé al registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR








