BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16
Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B-214050/09, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ López Marcelo Miguel, se notifica por este medio al demandado, Sr. López Marcelo Miguel, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 12 de Octubre de 2009.- 1.- Téngase por presentado el Dr. Román Carniellis Juan Carlos por parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CARSA S.A. conforme lo acredita con la copia Poder Gral. Para Juicios que agrega, debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado López Marcelo Miguel, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Dos Mil Doscientos Veintinueve c/20/100 CTVOS. ($2.229,20), en concepto de Capital, con mas la suma de Pesos Un Mil Doscientos Cuarenta y Cinco C/84/100 CVTOS ($1.245,84), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días, con mas dos días en razón de la distancia, en el Juzgado Civil y Comercial N 2, Secretaria N 4, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.- Al efecto, comisionase al Señor OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Asimismo, intimase a la demandada, para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C).- 5.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Siufi Roberto, Juez por Habilitación, Ante mí, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Publíquense edictos en Boletín Oficial y en un Diario local por tres veces en Cinco Días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la Ultima publicación y en su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 07 de Abril del 2016.-
16/19/21 DIC. LIQ. Nº 124504 $270,00.-