BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16

Dra. Norma Beatriz Issa, Presidente de trámite de la Vocalía Nº 9 de la Excma. Cámara Civil y Comercial en el Expte. C-030127/14 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: Gutiérrez Francisco Javier; Gutiérrez Yolanda Gladys c/ Sucesión de Jorge Pasquini López”, notifica a los herederos de: Jorge Pasquini López y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 2016.- I) por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de la Sucesión de Jorge Pasquini López, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- II) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, a los Sres. Justo Francisco Beza, Nicolasa Manuela Quispe, Olga Hortencia Cruz, (en el domicilio informado a fs. 118 del expte. Nº C- 000034/13) y Ernesto Mamani, Felisa Cecilia Torres, Jorge Quispe, (mediante edictos), colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Circunscripción 1, Sección 6, Manzana 91, Parcela 2, Padrón P-39211, ubicado en el Dpto. Pálpala, a la Municipalidad de Pálpala y Estado Provincial, (Terceros), para que en el plazo de quince días de notificados, mas un día en razón de la distancia y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- III) Córrase traslado de la demanda a los herederos de: Jorge Pasquini López y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si a si no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C. Art. 531 de C.P.C.- conf. Modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.- modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. IV) Cúmplase con lo dispuesto en el art. 536 de la ley 5486.- Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaría de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art. 72 C.P.C.).- V) Intimase al Dr. Carlos Manuel de Aparici, a acreditar en el término de cinco (5) días, el pago de la Tasa de Justicia (art. 8 inc. “1” de la Ley 4652), bajo apercibimiento de aplicarse multa de Pesos Veinte ($20.-), por cada día de demora, con destino a la Biblioteca del Poder Judicial.- VI) Atento al informe actuarial que antecede: téngase por cumplida la intimación ordenada a fs. 10 punto III.- VII) Notifíquese (art. 155, 156 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma B. Issa. Pte. de Trámite. Ante mi Dra. Nora C Aizama. Secretaria.”

 

16/19/21 DIC. LIQ. Nº 124553 $270,00.-