BOLETÍN OFICIAL Nº 02 – 05/01/11

Icon_PDF_6

DECRETO Nº 6264-I.P.-

EXPTE. Nº 600-701/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 AGO. 2010.-

VISTO:

Este expediente, caratulado: “ALICIA RAQUEL FRANCO OFRECE EN VENTA 4,2 HAS. DE LA FINCA “LA CARAVANA”-EL CARMEN”, y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente se promueve la adquisición de tierras que serán destinadas al Programa Federal de Emergencia Habitacional – I Etapa, otros Programas de Viviendas Sociales y la Relocalización de Asentamientos Irregulares; cuya situación de riesgo por las condiciones que presentan los lugares deben ser resueltas con la mayor urgencia posible.

Que a fs. 33/34 obra Acta de la Comisión de Trabajo  Ley Nº 5397 en  la cual interviene el Ministro de Infraestructura y Planificación Dr. Fernando José FRIAS, el Secretario de Infraestructura Arq. Gines Fernando ROSENBLUTH, los Diputados Provinciales Sr. Miguel MORALES, Sr. Carlos TOCONAS y Arq. José Antonio MELÉ, el Director Provincial de Inmuebles Dr. Guillermo Luis AGUIRRE en representación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia y C.P.N. Lucio ABREGÚ en representación del Tribunal de Cuentas; y a través de la cual se informa que de las propuestas analizadas se selecciona y recomienda la adquisición de un predio de cuatro hectáreas dos mil metros cuadrados (4 has. 2.000m2), individualizado como, Matricula B- 17893, Circunscripción 3, Sección 5, Parcela 891, Padrón B-19485, que se disgrega del inmueble individualizado en su mayor extensión como Matrícula B-16977, Circunscripción 3, Sección 5, Parcela 875, Padrón B-18671y cuyo plano de mensura y división fuera aprobado con fecha 23/03/05 bajo el Nº 05060, cuyo titular registral es Alberto Salomón FRANCO S.A.

Que rola incorporada Acta Nº 233/09 del Tribunal de Tasaciones, en el cual se determinará un valor de $ 74.800,00 por hectárea de tierra libre de mejoras, de la fracción de terreno antes mencionada.

Que a fs. 37 la Dirección Provincial de Presupuesto emite informe de su competencia, haciendo lo propio Contaduría de la Provincia a fs. 38 (adjuntando el Pedido Provisión Nº 1750 a fs. 39).

Que a fs. 42 la Dirección de Recursos Hídricos extiende el correspondiente Certificado de No Inundabilidad de los terrenos en cuestión.

Que por Escribanía de Gobierno se realizó el correspondiente Estudio de Titulo de los predios ofrecidos en venta al Estado Provincial, acompañándose a tales efectos la documentación respaldatoria (fs. 46/86).

Que a fs. 103 Asesoria legal de Fiscalía de Estado, manifiesta, que habiendo el Ministerio de Infraestructura y Planificación dado cumplimiento a lo solicitado por esa Asesoria legal a fs. 89, no existen observaciones legales que realizar para la adquisición del terreno individualizado como, Matricula B-17893, Parcela 891, Padrón B-19485, Circunscripción 3, Sección 2 ubicado en la localidad de Monterrico, Departamento el Carmen, en el contexto de la Ley Nº 5397, criterio compartido por Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalia de Estado ( fs. 114)

Que se ha cumplido el proceso determinado por el Art. 3º de la Ley Nº 5397 que habilita la adquisición de tierras por la metodología de Compra Directa.

Por ello, y a los fines de su regularización administrativa.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:                         

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Secretaria de Infraestructura dependientes del Ministrito de Infraestructura y Planificación, a adquirir bajo la modalidad de compra directa la superficie de 4 Has 2000M2 del terreno individualizado como Matricula B- 17893 Parcela 891, con Padrón B- 19485, Circunscripción 3, Sección 2, ubicado en la localidad de Monterrico, Departamento el Carmen, de propiedad de la Empresa ALBERTO SALOMON FRANCO S.A., por un monto total de: PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS  ($ 310.800,00) por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.-              Determínase que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior será destinado a la Relocalización de asentamientos irregulares, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional  previsto por Ley Nº 5397.-

ARTICULO 3º.-              La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1º del presente  Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

EJERCICIO 2009:

JURISDICCION:              “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

FINALIDAD: 1 ADMINISTRACION CENTRAL

FUNCION: 7  ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR

2    EROGACIONES DE CAPITAL

6    BIENES PREEXISTENTES

9    BIENES PREEXISTENTES

01   Bienes Preexistentes……..$  310.800,00

ARTICULO 4º.-              La Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, deberá previo a gestionar pago alguno por  la compra del terreno autorizada por el Art. 1º, arbitrar los medios para que las mismas se encuentren libres de ocupantes y/o cosas y a que el oferente presente los Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.-

ARTICULO 5º.-              Previo a la firma del Contrato y/o de la Escritura Traslativa de dominio sobre la fracción de terreno en cuestión la empresa Alberto Salomón Franco S.A. deberá según lo establecido en el Artículo Noveno del Estatuto Societario, a través de su  Directorio y de manera expresa disponer la venta y autorizar a su Presidente para la firma de la mencionada Escritura.-

ARTICULO 6º.- Autorízase a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio del inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo 1º del presente dispositivo.-

ARTICULO 7º.-              El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Planificación y de Hacienda.-

ARTICULO 8º.-  Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 6, Ley Nº 5397.-

ARTICULO 9º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y de  Tribunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dése a Boletín Oficial para su publicación –en forma integral-, y a Dirección de Prensa. Pase a Dpto. Contable MIP, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y siga a Secretaría General de la Gobernación y a Escribanía de Gobierno.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR