BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16

Sala III – Vocalía 9 – Cámara en lo Civil y Comercial – de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-065108/16; Caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expte. Principal B-079772/01: Ávila, David c/ Amespil de Zabala, María” se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2016. I.- Por presentado el Dr. Roberto Marcelo Mamani, en nombre y representación de la parte actora: Sr. David Dávila, a mérito de la fotocopia de poder juramentado que rola a fs. 2/3, y por constituido domicilio legal. II.- Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de María Amespil de Zabala, titular registral del dominio que se pretende prescribir. III.- Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, a la Cooperativa Telefónica de Perico Limitada y al Sr. Gonzalo Mansilla y/o Herederos colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Padrón b-316, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 25, Parcela 5, Matrícula B-9739, con superficie de 348,00 m2, de la Ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, al Estado Provincial y a la Municipalidad de Perico (Terceros) para que en el plazo de Quince Días de notificados, más un día en razón de la distancia y si consideren afectados sus derechos pidan en forma expresa, clara y concluyente participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos. IV.- Córrase traslado de demanda a la Sra. María Amespil de Zabala en el domicilio denunciado a fs. 20 vlta. y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra) mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho de hacerlo si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C.- Conf. Modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un periodo de cinco días en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Conf. Art. 535 del C.P.C.- modif. Ley 5486). Intímeselo en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. V.- Cúmplase… VI.- Intimase… VII.- Notifíquese (art. 155/156 del C.P.C.). Fdo. Dra. Norma Issa. – Juez – Ante Mi Dra. Nora Cristina Aizama- Secretaria.-

 

14/16/19 DIC. LIQ. Nº 124530 $270,00.-