BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 15/01/18

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 908-X/2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 7116/2017.-

ARTICULO 1°.- Prorróguese hasta el 30 de Noviembre de 2019 el permiso precario otorgado a la Cooperativa 16 de Noviembre para explotación del Sistema de Estacionamiento Medido o Controlado por la Ocupación y/o Utilización del Espacio del Dominio Público Municipal, en la zona permisionada.‑

ARTICULO 2°.-Establézcase el siguiente Cuadro Tarifario para el Sistema de Estacionamiento Medido o Controlado por la Ocupación y/o Utilización del Espacio de Dominio Publico Municipal en el Ejido de San Salvador de Jujuy.-

1) ZONA I

Estacionamiento de vehículos  dentro del radio pago, ubicado en el área delimitada por las siguientes arterias: desde la intersección de Avenida Italia con calle Independencia, continuando por calle Dr. Manuel Belgrano hasta la intersección de Calle Dr. Manuel Belgrano con calle Francisco de Argañaraz, de dicha intersección continuado  por Avenida General Justo José de Urquiza, Avenida Gobernador José María Fascio Avenida Coronel Mariano Santibáñez hasta su intersección con calle General Paz, y Calle Dr. Manuel Belgrano, continuado por dicha arteria hasta la intersección de Calle Patricias Argentinas, de allí hasta Avenida 19 de Abril, Avenida Dr. José Martiarena hasta la intersección con calle Juan Bautista Alberdi, continuando por dicha arteria hasta su intersección con calle Independencia hasta la intersección  con Avenida  Italia; sin perjuicio de las zonas que por ordenanzas o normas especiales no esté permitido el estacionamiento: pesos doce ($12,00).

2) ZONA II

Estacionamiento de vehículos dentro del radio pago, resto de la zona tarifada: pesos diez ($ 10,00).-

3) ZONA I y II

Estacionamiento de motos, moto-vehículos y similares: pesos cinco (S 5,00).-

4) TARJETA ABONO estacionamiento pago. Zona I (siendo válida para zona II) Mensual Turno mañana o tarde: pesos seiscientos ochenta y cuatro ($ 684,00).-

5) TARJETA ABONO – estacionamiento pago. Zona I (siendo válida para zona II) Mensual Turno mañana y tarde: pesos mil trescientos sesenta y ocho ($ 1368,00).-

6) TARJETA ABONO – estacionamiento pago. Zona II (NO siendo válida para zona I) Mensual – Turno mañana o tarde: trescientos noventa y cinco ($ 395,00).                     

7) TARJETA ABONO – estacionamiento pago Zona II (NO, siendo válida para zona I) Mensual Turno mañana y tarde: pesos setecientos noventa y uno ($ 791,00.-).-

ARTICULO 3°.- Incorpórese al área de Estacionamiento Medido  permisionado a la Cooperativa 16 de Noviembre: Avenida Córdoba en toda su extensión y Avenida España en su extensión, Avenida Coronel Mariano Santibáñez en su intersección con calle General Paz su intersección con calle Caído por la Patria y calles Caídos por la Patria, El Yaraví, Juan A. Carrizo, Martín Fierro, José Hernández y Padre Gottig en  toda su extensión. La tarifa para esta área será la establecida Para la Zona 2.-

ARTICULO 4°.- Incorpórese al área de Estacionamiento Medido permisionado a las playas de calles Lamadrid y calle Balcarce y sobre Avenida 19 de Abril, entre calles Lamadrid y calle Balcarce y sobre Avenida 19 le Abril, entre calles Otero y Gorriti, en tanto no sean destinadas a Carriles Selectivos o en  tanto el Departamento Ejecutivo Municipal no determine para dichas áreas otro uso  sea temporario o permanente, ya sea por concesión, permiso y/o autorización de uso. La tarifa para estas áreas será  la establecida para la Zona I.‑

ARTÍCULO 5°.-Facúltese al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública a fin de establecer un servicio de cobro electrónico, registro, transmisión de datos y  transferencias de datos y control del estacionamiento, cuyo costo de implementación deberá ser asumido por la Cooperativa 16 de Noviembre.‑

ARTICULO 6°.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a designar un Co‑Administrador del Servicio de Cobro de Estacionamiento Medido, mientras dure el permiso precario, que tendrá como función la co-administración entre el Municipio y la Cooperativa 16 de Noviembre del mencionado servicio, el control y fiscalización económica y financiera de la Cooperativa 16 de Noviembre y la elaboración de propuestas para la prestación del Servicio de Estacionamiento Medido y/o Control y del uso racional de la vía pública. –

Entre sus funciones se encontrarán:

  1. Llevar detallada cuenta de los ingresos y egresos;
  2. Realizar informes mensuales de ingresos, y egresos, elevándolos al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante.
  3. Definir, junto a la Comisión Directiva, las inversiones;
  4. Presentar un plan de acción a fin de elevar la tasa de ocupación paga;
  5. Propender a la incorporación de tecnología;
  6. Implementar un sistema de recaudación que garantice un mínimo de retorno a los integrantes de la cooperativa;
  7. Tomar los recaudos para el recupero de las inversiones efectuadas por el Departamento Ejecutivo y;
  8. Desarrollar todas aquellas funciones que hagan al acabado cumplimiento de su cometido.‑

ARTÍCULO 7°.-Dentro de las obligaciones de la Permisionaria, y sin perjuicio de las demás obligaciones legalmente establecidas, deberá:

1) Procedería la demarcación horizontal y vertical del área permisionada, en un plazo de seis (6) meses. Esta tarea se realizará bajo el control técnico de la Dirección General de Tránsito y Transporte.-

2) Entregar cuatro (4) monociclos eléctricos para ser incorporados a la tarea de Control del Estacionamiento Medido en la zona tarifada, según especificaciones técnicas que serán determinadas por la Dirección General de Tránsito y Trasporte. Dos (2) hasta el 31 de diciembre de 2018 y dos (2) hasta el 30 de Junio de 2018.‑

ARTÍCULO 8°.- Establézcase un Canon variable por la explotación del Sistema de Estacionamiento Medido o Controlado por la Ocupación y/o Utilización del Espació de Dominio Público Municipal el que será como mínimo del veinte por ciento (20%) de lo percibido por la Cooperativa, y ascenderá hasta el cuarenta por ciento (40%) como máximo, según la tasa de ocupación (efectivamente abonada) del mes inmediato anterior.-

Dicha tasa será elaborada en conjunto por la Cooperativa y el Co-Administrador y presentada a la Secretaría de Hacienda del Municipio.‑

ARTÍCULO 9°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a dictarla correspondiente reglamentación en todo lo que no se encuentre previsto por la presente Ordenanza.‑

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.‑

 

SALA DE SESIONES, Jueves 23 de Noviembre de 2017.‑

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

Concejo Deliberante de la

Ciudad de S.S. de Jujuy