BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16
Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-027840/14: Ordinario por Daño y Perjuicios: Mamani Daniel Osvaldo c/Choque López Javier y Egues Marcos Salvador, publíquese el siguiente decreto: Ordena: San Salvador de Jujuy, 07 de Julio de 2015.- Atento el informe Actuarial que antecede y lo solicitado, dése por decaído el derecho a contestar la demanda a los accionados Javier Choque López y Marco Salvador Egues. Firme, se designara como representante de los Sres. Javier Choque López y Marco Salvador Egues al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Notifíquese por cédula y a los accionados mediante edicto debiendo publicarse por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C se impone la carga de confección del edicto ordenado precedentemente.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal- Ante mi: Analía Lorente – Pro secretaria.- Secretaria, San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2015.-
12/14/16 DIC. LIQ. Nº 124481 $90,00.-