BOLETÍN OFICIAL Nº 03 – 07/01/11

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DECRETO Nº 4433-S.-

EXPTE. Nº 700-414/09.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 AGO. 2009.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio Marco de Colaboración, suscripto en fecha 10 de marzo de 2009, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado por su titular Dr. Víctor Alberto Urbani y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería –FUDEN- representado por su Presidente Licenciado Víctor Aznar Marcén; y

CONSIDERANDO

Que el objetivo del citado Convenio radica en establecer las líneas de colaboración para la organización y realización de proyecto y programas conjuntos de actuación, encaminados  a la mejora de la salud y de la atención sanitaria, dando respuesta a las necesidades de los profesionales de la enfermería y a los beneficios de los servicios sanitarios;

Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen de manera especifica los compromisos asumidos por las partes intervinientes;

Que, Asesoría Legal del Ministerio de Salud a fs. 6, emite dictamen de competencia, compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalia de Estado a fs. 07, de cuyos términos se desprende de Asuntos Legales  de Fiscalía de Estado a fs. 07 de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión  del presente Decreto;

Por ello y a los efectos de su regularización administrativa.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio  Marco de Colaboración, suscripto en fecha 10 de marzo de 2009, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado por su titular, Dr. Víctor Alberto Urbani y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería- FUDEN, representada por su Presidente, Licenciado Víctor Aznar Marcén, agregado a fs. 01/05  de las presentes actuaciones, de conformidad a lo manifestado en el exordio –

ARTICULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el convenio que se aprueba por el Artículo precedente.-

ARTICULO 3º.- Dése  intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 123º de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalia de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Salud a sus efectos Cumplido, archívese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR