BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16

Dr. Juan Pablo Calderón –Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 2, hace saber a Rubén Rolando Rosas, DNI N° 28.036.155, que en el Expte. N° B-279.880/12, caratulado: “Ejecutivo: Garbarino S.A.C.E.I. C/ Rosas Rubén Rolando”, se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 20 de septiembre de 2012. 1.- Téngase por presentado al Sr. Silvio Héctor Fontanini con el patrocinio letrado del Dr. Martín Esteban Sodero, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado de la firma Garbarino S.A.I.C e I., a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que se agrega a la presente causa. 2.-De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 de C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demando Sr. Rubén Rolando Rosas, en el domicilio denunciado por la suma de pesos: Un Mil Ochocientos Noventa y Seis con Veintitrés Ctvos. ($1.896,23) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: Quinientos Sesenta y Ocho Con Ochenta y Siete Ctvos. ($568,87), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las previsiones y formalidades de ley.- 3.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.-Córrasele  traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónase al Sr. Juez de Paz de Pálpala, con las facultades inherentes del caso.- 7.- Notificaciones en Secretaria Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- 8.- Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en secretaria en el término de cinco días.- 9.-Atento la etapa procesal de la presente causa, a lo solicitado en el punto VI del escrito que antecede, no ha lugar.- 10.- Notifíquese Art. 154 C.P.C..- Fdo Cristina Marco –Juez Habilitada- Ante mi Dra. Mariana Drazer –Secretaria-. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 07 de Noviembre de 2016.-

 

12/14/16 DIC. LIQ. Nº 124525 $270,00.-