BOLETÍN OFICIAL Nº 03 – 07/01/11
DECRETO Nº 4018-DS.-
EXPTE. Nº 765-291/08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2009.-
VISTOS
Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio Nº 75/07 y sus Anexos I, II y III celebrado entre la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE DESRROLLO SOCIAL DE LA NACION, representada por su titular, LIC. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por la PROF. ELVA LILIANA JOSEFINA DOMINGUEZ, y;
CONSIDERANDO
Que, el mencionado Convenio prevé el otorgamiento de un subsidio no reintegrable de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, para la ejecución de un proyecto en el marco del Programa de “Prevención de la Discriminación, el Abuso y el Maltrato hacia los Adultos Mayores”;
Que, a su vez el objeto del mismo es promover la toma de conciencia de la población, en general, la formación de hábitos que permitan la discriminación, el abuso y maltrato hacia los adultos mayores a fin de mejorar la calidad de vida de los mismos;
Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;
Que, a fs. 26 Asesoria Legal del Ministerio de Desarrollo Social emite dictamen de competencia, el cual es compartido a fs. 28 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalia de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.– Apruébase en todas sus partes el convenio Nº 75/07 y sus Anexos I, II y III celebrado entre la SECRETARIOA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado por su titular, LIC. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por la PROF. ELVA LILIANA JOSEFINA DOMINGUEZ, obrante a fs. 9/24, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-
ARTICULO 2º.– Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Articulo precedente.-
ARTICULO 3º.– Remítanse las presentes actuaciones a intervención de la Legislatura Provincial, de conformidad a los dispuesto por el Artículo 123 inc. 34 de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 4º.– Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, Publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR