BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16

Dra. Silvia Elena Yecora – Juez – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-053010/2015, caratulado: “Ejecutivo: Salazar, Verónica Mercedes c/ Valderrama, Abel Conrrado”, hace saber al Sr. Abel Conrado Valderrama, que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre del 2016.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Sergio Marcelo Vargas,  notifíquese al demandado  Sr. Abel Conrado Valderrama, las partes pertinentes del proveído de fs. 9, conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. Abel Conrado Valderrama, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese  (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo: Dra. M. Emilia del Grosso – Pro-Secretaria – Dra. Silvia E. Yecora – Juez.- Providencia de Fs. 9: “San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero del 2016.- 1.- Por presentada la Sra. Verónica Mercedes Salazar, por sus propios derechos y por constituido domicilio legal con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Marcelo Vargas.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Abel Conrado Valderrama, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil ($42.000,00) en concepto de capital reclamado, con mas la de Pesos Veintiún Mil ($21.000,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas, si las tuviere, en el termino de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3, sito en calle Independencia esquina La Madrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 y 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- 5.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Silvia Elena Yecora – Juez – Ante mí: Fdo.  Dra. M. Emilia del Grosso – Pro-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre del 2016.-

 

12/14/16 DIC. LIQ. Nº 124519 $270,00.-