BOLETÍN OFICIAL Nº 04 – 10/01/11
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5671.-
ADQUISICION DEL CREDITO HIPOTECARIO Y LOS DERECHOS LITIGIOSOS DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA SOBRE EL INGENIO LA ESPERANZA S.A.
ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a los fines que el mismo realice y concrete las gestiones tendientes a obtener la cesión y/o la transferencia a título oneroso de los créditos de titularidad del Banco de la Nación Argentina que cuenten con garantía real de hipoteca, como así mismo la transmisión de todos los derechos que emanan de los mismos y que posee la entidad crediticia en contra de Ingenio La Esperanza S.A.
ARTICULO 2º.– A los efectos del cumplimie4nto de lo establecido en el artículo anterior facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a tomar un crédito en el Banco de la Nación Argentina, pudiendo garantizar el mismo con los derechos que se adquieren.
ARTICULO 3º.– Facúltese a la Provincia, una vez que4 se haya efectivizado la cesión del crédito a su favor, a compensar el mismo por acreencias que la Provincia detente en contra del Estado Nacional y/o transferir éste al Estado Nacional en el supuesto que este último aceptara asumir el crédito que se otorgue a la Provincia para la instrumentación de la operatoria.
ARTICULO 4º.– Las comisiones de Finanzas y de Economía de la Legislatura Provincial, actuarán como Comisión de Seguimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 5º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 2010.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
Pedro A. Segura López
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-529/2010.-
CORRESP. A LEY Nº 5671.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2.011.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHÍVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR