BOLETÍN OFICIAL Nº 04 – 10/01/11
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5673.- (DEROGADA POR LEY Nº 5956)
“DE MODIFICACION A LA LEY Nº 3548- DE REGULACION DE LA VENTA DE BEBIDA ALCOHOLICAS EN LOCALES BAILABLES Y SIMILARES”
ARTÍCULO 1º.- Agrégase como ultimo párrafo del artículo 13 bis de la Ley Nº 3548, el siguiente texto: “Exceptúase de las disposiciones del presente artículo las siguientes fiestas: Navidad (noche del 24 de diciembre), Año Nuevo (noche del 31 de diciembre). Carnaval Grande cuatro (4) días y Carnaval Chico dos (2) días. Para estos casos el horario será de 22:00 a 06:00 horas del dia siguiente”.
ARTICULO 2º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2010.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
Pedro A. Segura López
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-531/2010.-
CORRESP. A LEY Nº 5673.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2.011.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHÍVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR