BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 14/01/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3963-S-

EXPTE. Nº 700-1306/07

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2009.-

VISTO

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio, suscripto en fecha 13 de noviembre de 2006, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado  por su entonces titular Dr. Ginés Mario González García y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el ex Ministro de Salud Dr. Carlos Alberto Cisneros, para la implementación del Programa de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera; y

CONSIDERANDO

Que el objetivo del citado, Convenio radica en fortalecer el acceso de la población al diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de patologías oculares, contribuyendo en forma consecuente con la disminución de la ceguera  por cataratas a través de la cirugía;

Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen de manera especifica los compromisos asumidos por las partes intervenientes;

Que, Asesoría legal del Ministerio de Salud a fs. 11/12 emite dictamen de competencia, compartido a fs. 13 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Por ello y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Apruébase en todas  sus partes el Convenio suscripto en fecha 13 de noviembre de 2006, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representada por su entonces titular Dr. Ginés Mario González García  y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado  por el ex Ministro de Salud, Dr. Carlos Alberto Cisneros, para la implementación del Programa de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, agregado a fs 3/10 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se  proceda a Protocolizar el Convenio Marco que se aprueba por el Artículo precedente.-

ARTICULO 3º.-  Desé intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 123º de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalia de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas  para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, desé al Registró y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Salud a sus efectos, Cumplido archívese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR