BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 21/01/11
EXPTE. Nº 400-9729/10
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN.2010
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO Nº 1 A partir de la fecha del presente Decreto las reparticiones de la Administración Pública Provincial, organismo descentralizado, entidades autarquías: Dirección Provincial de Vialidad, Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy; Dirección Provincial de Recursos Hídricos; Instituto de Seguros de Jujuy, Banco de Acción Social y Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes; podrán efectuar contrataciones en materia de publicidad mediando orden de difusión y/o publicación expedida por la Dirección Provincial de Prensa y Difusión, como requisito previo e indispensable a tal efecto.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR