BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 21/01/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 5944-G.-

EXPTE. Nº 400-9729/10

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN.2010

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO Nº 1 A partir de la fecha del presente Decreto las reparticiones de la Administración Pública Provincial, organismo descentralizado, entidades autarquías: Dirección Provincial de Vialidad, Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy; Dirección Provincial de Recursos Hídricos; Instituto de Seguros de Jujuy, Banco de Acción Social y Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional  de los Estudiantes; podrán efectuar contrataciones en materia de publicidad mediando orden de difusión y/o publicación expedida por la Dirección Provincial de Prensa y Difusión, como requisito previo e indispensable a tal efecto.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR