BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5990/2016.-

ARTÍCULO 1.-Dispónese la regularización de la deuda que mantiene el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario del ex I.P.P.S. (C.A.F.F.I.P.P.S.) con el Estado Provincial, Entes Descentralizados y Sociedades del Estado, en concepto de impuestos, servicios y de tasas retributivas de servicios, a través de la dación en pago de los bienes inmuebles improductivos del ex I.P.P.S. individualizados en el Anexo I, los que quedarán incorporados al Patrimonio Público Provincial.-

ARTÍCULO 2.-La regularización que se dispone en el Artículo anterior deberá efectuarse considerando los saldos deudores con sus intereses determinados a la fecha de la presente Ley y el valor de los inmuebles individualizados en el Anexo I, conforme las condiciones que determine la reglamentación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 3.-El Poder Ejecutivo Provincial deberá, a los efectos de la preservación e intangibilidad del Patrimonio del ex I.P.P.S. cancelar los Pasivos, disponer la construcción de un Centro Recreativo, la adquisición de dos (2) vehículos tipo Colectivos. Asimismo el Poder Ejecutivo Provincial podrá rever la Cobertura Prestacional en materia de descuento de medicamentos a través del Instituto de Seguros de Jujuy, además de la compensación de la deuda que se observe.

ARTÍCULO 4.-La regularización que se dispone por la presente Ley en ningún caso incluirá los bienes que producen rentas y que administra el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario del ex I.P.P.S. (C.A.F.F.I.P.P.S.) creado por Ley N° 5312, los que figuran en el Anexo II de la presente Ley.-

ARTÍCULO 5.-En el marco de las disposiciones de la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los bienes inmuebles objeto de la compensación, de acuerdo al detalle del Anexo I.-

ARTÍCULO 6.-La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial dentro de un plazo de noventa (90 días), que podrán ser prorrogados por noventa (90) días más.-

ARTÍCULO 7.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2016.-

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Parlamentario

a/c Secretaría Parlamentaria

Legislatura de  Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-1002/2016.-

CORRESP. A LEY 5990/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC.2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR