BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 31/01/11

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3959-S.-

EXPTE. Nº 750-2/08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2009.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio Marco de Adhesión al Programa Nacional de Seguimiento Post Transplante, suscripto en fecha 26 de mayo de 2008, entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante, representado por el Sr. Secretario de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de la Presidencia del Organismo, Dr. Carlos A. Soratti y el Ministerio de Salud de la Provincia, representado por el titular de dicha cartera Dr. Víctor Alberto Urbani; y

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo del citado Convenio radica en instrumentar acciones y medidas efectivas para asegurar la provisión de medicamentos a los pacientes transplantados sin cobertura formal del sector público Nacional y/o Provincial de salud;

Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen de manera específica los compromisos asumidos por las partes intervinientes;

Que, Asesoría Legal del Ministerio de Salud a fs. 03/04, emite dictamen de competencia, compartido a fs. 05 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Por ello y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA.-

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco de Adhesión al Programa Nacional de Seguimiento Post Transplante, suscripto en fecha 26 de mayo de 2008, entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante, representado por el Sr. Secretario de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de la Presidencia del Organismo, Dr. Carlos A. Soratti y el Ministerio de Salud de la Provincia, representado por el titular de dicha cartera Dr. Víctor Alberto Urbani, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR