BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5986/2016.-
INSTALACIÓN DE RECIPIENTES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO.
ARTÍCULO 1.- Dispónese la instalación de recipientes de residuos sólidos (en adelante puntos limpios) en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario tanto públicos como privados de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 2.-Los recipientes deberán estar diferenciados por distintos colores, según el material y destino de los residuos.-
ARTÍCULO 3.- Fíjase como colores según el destino y material de los residuos los siguientes:
- VERDE- Para residuos reciclables.
- AZUL- Para residuos no reciclables.
- AMARILLO- Para botellas plásticas.
ARTÍCULO 4.-Para instalación de los puntos limpios, los establecimientos podrán valerse del reciclado de recipientes, readecuar los que ya existen ó gestionar la donación ó adquisición de los mismos.-
ARTÍCULO 5.- Cada establecimiento educativo a que hace referencia esta Ley, deberá incorporar contenidos que enseñen a los niños a realizar la disposición inicial de los residuos correctamente, dentro de los espacios curriculares de las materias referidas a Ecología, Ambiente, Biología, Ciencias Naturales, etc.-
ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 7.- El plazo para el cumplimiento de la presente Ley será de doce (12) meses a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2016.‑
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Parlamentario
a/c Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 200-998/2016.-
CORRESP. A LEY 5986/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC.2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Educación, Ministerio de Ambiente y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR