BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5986/2016.-

INSTALACIÓN DE RECIPIENTES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO.

ARTÍCULO 1.- Dispónese la instalación de recipientes de residuos sólidos (en adelante puntos limpios) en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario tanto públicos como privados de la Provincia de Jujuy.-

 ARTÍCULO 2.-Los recipientes deberán estar diferenciados por distintos colores, según el material y destino de los residuos.-

ARTÍCULO 3.- Fíjase como colores según el destino y material de los residuos los siguientes:

  • VERDE- Para residuos reciclables.
  • AZUL- Para residuos no reciclables.
  • AMARILLO- Para botellas plásticas.

ARTÍCULO 4.-Para instalación de los puntos limpios, los establecimientos podrán valerse del reciclado de recipientes, readecuar los que ya existen ó gestionar la donación ó adquisición de los mismos.-

ARTÍCULO 5.- Cada establecimiento educativo a que hace referencia esta Ley, deberá incorporar contenidos que enseñen a los niños a realizar la disposición inicial de los residuos correctamente, dentro de los espacios curriculares de las materias referidas a Ecología, Ambiente, Biología, Ciencias Naturales, etc.-

ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 7.- El plazo para el cumplimiento de la presente Ley será de doce (12) meses a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2016.‑

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Parlamentario

a/c Secretaría Parlamentaria

Legislatura de  Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-998/2016.-

CORRESP. A LEY 5986/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC.2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Educación, Ministerio de Ambiente y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR